El orden público protegido por la Constitución, el que deben asegurar las autoridades, no puede ser otro que aquél en el que se goza efectivamente de los derechos fundamentales que aquella reconoce. Y no puede considerarse respetado si quien debe no pone remedio a actuaciones que claramente los infringen. Es decir, no cumple el fin que según el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, deben perseguir los poderes públicos de "proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico". Y tampoco atiende a los principios rectores de su acción que enuncia el artículo 4.1 de este texto legal.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 662/2024
Fecha de sentencia: 18/04/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5164/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MTP
Nota:
R. CASACION núm.: 5164/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 662/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 18 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 5164/2023, seguido por el trámite del procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, interpuesto por don Federico, doña Elisabeth, don Eleuterio, doña Emma y doña Enriqueta, representados por la procuradora doña Matilde Marín Pérez y asistidos por el letrado don Javier Blanco Pérez, contra la sentencia n.º 158/2023, dictada el 20 de abril de 2023 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en el recurso n.º 91/2022, interpuesto, a su vez, contra el comunicado de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de 25 de octubre de 2021.
Se ha personado, como parte recurrida, la Administración, representada y defendida por la Abogada del Estado.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 91/2022, seguido, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, el 20 de abril de 2023 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva presenta el siguiente tenor literal:
"FALLO
Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Federico Y OTROS contra el comunicado de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, fecha 25 de octubre de 2021, al no apreciar vulneración de los derechos fundamentales alegados. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante, con el límite máximo de 2.000 euros".
SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representante procesal de don Federico, de doña Elisabeth, de don Eleuterio, de doña Emma y de doña Enriqueta preparó recurso de casación contra la referida sentencia, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede . . .
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