El TSJM entiende que la STJUE de 22-2-202 no impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza ya que se dice simplemente que «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida». – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 317/2024 – Num. Proc.: 797/2021 – Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN (TOL9.977.461)

May 9, 2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG: 28.079.00.4-2020/0050919

Procedimiento Recurso de Suplicación 797/2021-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 1148/2020

Materia: Materias laborales individuales

Sentencia número: 317/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SALA DE LO SOCIAL EN PLENO

PRESIDENTA:

Ilma. Sra.

Dña. MARÍA AURORA DE LA CUEVA ALEU

MAGISTRADOS:

Ilmos. Sres/Sras

D. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DEL ORO PULIDO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

Dª. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

Dª. CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª. PATRICIA DEL VALLE LORENZO

Dª. ISABEL SAIZ ARESES

D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a diez de abril de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos por el Pleno de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 797/2021, formalizado por el/la LETRADO D. JESÚS BARO CORRALES en nombre y representación de D./Dña. Verónica, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1148/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Verónica frente a Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, se deducen de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora, Dª Verónica, con NIF número NUM000 viene prestando servicios para la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, como titulado medio educadora con salario mensual bruto de 1.980,37 € incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

1. Contrato interino por suplencias vacaciones de Navidad, suscrito el 21.12.98, que finalizó el 31.12.98.

2. Contrato interino por suplencia vacaciones de Navidad, suscrito el 01.01.99, que finalizó el 10.01.99.

3. Contrato interino para sustituir a una trabajadora en incapacidad temporal, de fecha 25.03.99, que finalizó el 03.05.99.

4. Contrato interino para sustituir a una trabajadora en incapacidad temporal, de fecha 29.11.10, que finalizó el 28.12.10.

5. Contrato temporal de interino para sustituir a una trabajadora con licencia sin sueldo, de fecha 04.02.11, que finalizó el 02.10.11.

6. Contrato temporal de interino para sustituir a una trabajadora con licencia sin sueldo, de fecha 20.10 . . .

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