El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio de Salud de la comunidad autónoma (SERGAS) a indemnizar con 15.000 euros a los herederos de una paciente que terminó sufriendo ceguera debido a un diagnóstico erróneo. El SERGAS deberá pagar 15.000 euros en concepto de indemnización por daño moral, a raíz de la mala praxis de los facultativos que diagnosticaron erróneamente una conjuntivitis a la paciente, provocando finalmente su ceguera.La paciente, con antecedentes de retinopatía diabética no proliferativa y diabetes, acudió hasta en seis ocasiones a los servicios médicos del SERGAS por un cuadro ocular doloroso y rojizo. En todas las visitas se le diagnosticó erróneamente conjuntivitis, ignorando sus antecedentes médicos.El retraso en la atención adecuada y el diagnóstico preciso llevó a un deterioro progresivo de la visión de la paciente. Cuando finalmente acudió a un especialista oftalmólogo de urgencia, el glaucoma ya estaba avanzado, resultando en una pérdida total e irreversible de la visión en ambos ojos. Debido a la pérdida permanente de la visión, se le reconoció un grado de discapacidad del 89%. Los herederos reclamaron a la Administración Los herederos de la paciente interpusieron una reclamación administrativa, al considerar que la ceguera podía haberse evitado si se hubiera actuado con la diligencia debida. Los 6 diagnósticos erróneos impidieron que la paciente tuviera el tratamiento correcto, generando finalmente un daño irreversible. La Administración denegó la reclamación, al negar que los profesionales no hubiesen tenido en cuenta los antecedentes.La misma respuesta otorgó el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo, el cual desestimó el recurso planteado. El juez argumentó que la paciente debía seguir un control de su patología previa (diabetes), ya que no acudió a una cita programada dos años atrás.Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso, al considerar que sí existió error en el diagnóstico y una atención médica inadecuada. La Sala establece la responsabilidad patrimonial de la administración, condena al pago de una indemnización de 15.000 euros. Indemnización por daño moral El tribunal otorga una indemnización de 15.000 euros por mala praxis de los servicios médicos. Así, considera que el tiempo transcurrido desde el primer diagnóstico erróneo demuestra un retraso en la atención sanitaria. No se trata de que la Administración sea la responsable de la ceguera, sino de la pérdida de oportunidad que ha experimentado la paciente al no aplicarle el tratamiento adecuado.Por lo tanto, la indemnización acordada no es el daño correspondiente por la pérdida de visión, sino por la incertidumbre generada por los hechos. Este monto se basa en varios factores, incluida la falta de prueba de probabilidades y el tiempo vivido con las secuelas del caso, ya que la mujer ya falleció, son los herederos quienes reclaman. El tribunal también ha tenido en cuenta lo dispuesto por otros tribunales al respecto. Así, estima el recurso presentado por los herederos de la paciente que sufrió la ceguera y concede la indemnización por daños morales.T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00176/2024Ponente: DÑA. CRISTINA MARIA PAZ EIROARecurso de apelación núm. 368/2023Apelante: Dña. Zulima , D. Conrado , DÑA. María CristinaApelada: SERVIZO GALEGO DE SAUDE, XL INSURANCE COMPANY S.E. SUCURSAL EN ESPAÑAEN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciadola siguienteSENTENCIAIlmos. Sres.D. Luis Ángel Fernández BarrioDña. Cristina María Paz EiroaDña. Mónica Sánchez RomeroA Coruña, a 13 de marzo de 2024.El recurso de apelación 368/2023, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por doña Zulima , donConrado y doña María Cristina , representados por el procurador don Adrián Manivesa Pantín y dirigida por elletrado don Manuel Casal Fraga, contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2023, dictada en el ProcedimientoOrdinario 313/2021, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Ferrol, sobre responsabilidadpatrimonial de la Administración - Sanitaria; siendo parte apelada el Servizo Galego de Saúde, representado yasistido por el/la Letrado/a del SERGAS; y XL Insurance Company S . . .
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