¿En mi Ayuntamiento se prestan competencias impropias? (TOL9.687.218)

Sep 22, 2023

El ejercicio de competencias por las Entidades locales se vio profundamente modificado tras la aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRASL). Han pasado casi 10 años desde entonces y es momento de hacer un análisis y alguna reflexión.Aquella modificación pretendió clarificar las competencias locales contenidas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), evitando duplicidades administrativas y, a continuación, fijar la financiación asociada a tales competencias. La LRSAL vino a invertir el planteamiento existente hasta el momento, que consistía en una reivindicación genérica de mayor financiación local, pero sin asociarlo a un catálogo de competencias. A partir de entonces, se asignan unas competencias y estas determinan la financiación.Bajo esa idea, la Ley clasifica las competencias locales en propias, delegadas y otras distintas de las anteriores, que coloquialmente denominamos competencias impropias.Las competencias propias son las determinadas como tales por la legislación estatal y autonómica y, al menos, las identificadas en los artículos 25 y 36 de la LRBRL. La financiación de estas competencias ha de hacerse con cargo a los tributos y demás ingresos propios de la Entidad local.Esto exige que las Entidades locales (EELL) ejerzan responsablemente su potestad tributaria de forma que las tasas y precios públicos cubran el coste de prestación de los servicios y la recaudación de los demás ingresos propios garanticen el correcto ejercicio de las demás competencias que les son propias.Por su parte, las competencias delegadas son aquellas que correspondiendo al Estado o a las CCAA son atribuidas por estos a las EELL, si bien la norma exige que la delegación mejore la eficiencia de la gestión pública, elimine duplicidades administrativas, sea acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y que se acompañe de la correspondiente financiación.En este punto es a las Administraciones Públicas delegantes a las que se debe exigir rigor y responsabilidad en su actuación, en el sentido de no trasladar competencias a las EELL sin velar por su sostenibilidad financiera.Es decir, la Administración delegante debe ejercer esta potestad poniendo en el centro la garantía de la financiación a la Entidad local durante todos los años que dure la delegación, que como mínimo han de ser cinco, y aquel compromiso debe ser previo a la delegación.Por último, estarían las competencias impropias, reguladas en el artículo 7.4 de la LRBRL, según el cual las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.Este precepto es el que posibilita a las EELL a ejercer competencias que van más allá de las calificadas como propias y cuya fuente de financiación han de ser los tributos y recursos propios, sin perjuicio de la posible firma de un convenio de colaboración con la Administración titular de la competencia por el que ésta aportase una subvención para el sostenimiento de la competencia.Por tanto, un Municipio solo podría plantearse asumir una competencia distinta de las propias y de las delegadas y ampliar el catálogo de servicios que ofrece a sus vecinos si tiene un excedente de recursos propios que le permita asumir un mayor gasto.No se trata, por tanto, de que una Entidad local asuma una competencia impropia y después reclame financiación para su prestación, sino que, primeramente, debe acreditar que dispone de ese excedente de ingresos una vez atendidas sus competencias propias y después, verificada su sostenibilidad financiera y la no duplicidad administrativa, podría ejercer tal competencia impropia.En este punto es donde interviene el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dado que, actualmente, ejerce la tutela financiera de las EELL de 6 CCAA más Ceuta y Melilla, sobre las que emite el informe de sostenibilidad financiera.Así, desde el año . . .

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