incidente de nulidad. Buenos días, se celebra un juicio verbal sobre responsabilidad de un vehículo, una cabeza tractora y un semirremolque en un siniestro vial que afecta a la fachada de una vivienda. Ambos vehículos estan asegurados en la misma compañia. Se reclama la totalidad de la indemnización por la reparación de los daños. En la demanada solo pedimos la indemnización del semirremolque por error al identificar esta matrícula sin advertir que es diferente a la de la cabeza tractora, sin embargo, la compañia aseguradora solo lleva tasados los daños de la cabeza tractora al desconocer que el vehículo semirremolque tambien se encontraba asegurados con ellos, lo que reconocen en el acto de la vista.Curiosamente el Juez solo tiene en cuenta la pericial donde se tasan los daños provocados por la cabeza tractora (70%) de los daños y estima a nuestro favorSe hace recurso de aclaración, ya que se advierte que solo tiene en cuenta el 70% de la cabeza tractora y no el 100% (30 restante del semirremolque) cuando ambos vehículos estan asegurados en la misma compañia. La jueza desestima este recurso de aclaración o rectificación por entender que sobrepasa las competencias del recurso realizado.Se realiza recurso de reposición indicando que no se ha resuelto sobre lo solicitado (la indemnización por los daños provocados por el semirremolque) y vuelve a denegar alegando que se esta solicitando una nueva resolución sobre lo ya juzgado.La sentencia no es recurrible por cuantía (2990euros)Estoy pensando en solicitar nulidad de actuaciones, ya que resuelve sobre responsabilidad de un vehículo que no se solicita en la demanda y no resuelve lo que se pide en la demanda. Me gustaría saber si esto es viable y que plazos existen. Gracias. (TOL10.000.223)

May 16, 2024

TAS5920Re: incidente de nulidadEn el régimen general de nulidad de actuaciones debe hacerse valer mediante los recursos que procedan, o de oficio o a instancia de parte antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso (art. 227 LEC). Por lo que por esta vía no es posible solicitar la nulidad de actuaciones. Quedaría como posibilidad el incidente excepcional de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 228 LEC, cuyo plazo para su ejercicio es de 20 días desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=54680 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Escrito de oposición del deudor, seguido de juicio verbal en el proceso monitorio. (TOL273.616)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [...]D./Dª [...] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª [...] con domicilio en calle/plaza [...] nº [...]...

ERTE Covid 19 de reducción de jornada. Denegación de la prestación de desempleo por ser la reducción de jornada superior al 70 por ciento. Se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 988/2024 – Num. Proc.: 3825/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.105.806)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3825/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De...

TSXG. Denegación jubilación parcial: no existen indicios dediscriminación cuando la empresa ha denegado a otros tres trabajadores de similar categoría la jubilación parcial, puesto que, dando veracidada la declaración testifical, se indica que, acceder a la reducción de jornada y a la realización del contrato derelevo que implica la jubilación parcial, supone unos mayores costes económicos para la empresa, y que lajubilación parcial facilitada a otros trabajadores que pertenecía al grupo de mandos, conlleva un ahorro parala empresa, al realizar un contrato relevo de dichos trabajadores que en algunos casos son sustituidos porpersonas de otro sector. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 2938/2024 – Num. Proc.: 2229/2024 – Ponente: JORGE HAY ALBA (TOL10.101.656)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZOSENTENCIA: 02938/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939NIG: 15036 44 4 2023...

Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento provisional (TOL2.392.246)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 766 LecrimAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [...] DE [...] Y PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [...] D. [...], Procurador de los Tribunales, en nombre de D....

MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOS. Buenas tardes.Un matrimonio tiene dos sentencias dictadas por dos JUzgados de partidos judiciales distintos, en la primera sentencia se decreta la separacion y se acuerdan medidas respecto de la hija mayor.Posteriorme otro juzgado de otro partido judicial dicta una sentencia regulando la relacion paterno filial respecto de la segunda hija.Que se puede hacer para que se acumulen los procedimientos? El asunto es de turno de oficio, me ha entrado como modificacion de medidas, que circunstancias se pueden alegar que han cambiado?Muchas gracias (TOL10.105.176)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOSRespecto a la acumulación de procedimientos, no se aportan datos respecto a los motivos por los que las...

Consulta número: V3256-23. La consultante presentó comunicación de opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió certificado conforme al cual dicho régimen especial le sería de aplicación en los períodos 2017 a 2022, salvo renuncia o exclusión.Posteriormente, su actual cónyuge presentó, también, comunicación de su opción por el régimen especial y la AEAT emitió certificado de que le sería de aplicación los períodos 2018 a 2023, salvo renuncia o exclusión.Cuestión Planteada: Teniendo en cuenta que al cónyuge de la consultante le será de aplicación el régimen especial hasta 2023, conocer si la consultante puede seguir acogiéndose a dicho régimen especial hasta 2023 (inclusive), en base al nuevo apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.631)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores...