TAS5920Re: incidente de nulidadEn el régimen general de nulidad de actuaciones debe hacerse valer mediante los recursos que procedan, o de oficio o a instancia de parte antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso (art. 227 LEC). Por lo que por esta vía no es posible solicitar la nulidad de actuaciones. Quedaría como posibilidad el incidente excepcional de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 228 LEC, cuyo plazo para su ejercicio es de 20 días desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=54680 . . .
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