Intercambio de información tributaria entre jurisdicciones fiscales (TOL9.702.802)

Sep 23, 2023

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas. (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2023).El intercambio de información tributaria entre jurisdicciones fiscales es hasta la fecha la respuesta más exitosa para las Administraciones Tributarias (en adelante, AATT) internacionales a la contradicción creciente que existe entre la globalización de las bases imponibles y la digitalización de las transacciones y la restricción territorial que conlleva para el ejercicio de sus funciones la existencia de una frontera nacional para cada AT, que impide el desarrollo de sus competencias más allá de los bordes políticos.Gracias a este intercambio generalizado, sobre todo el de carácter automático y siguiendo una Plataforma y un modelo de cambio de datos, pueden las AATT obtener en tiempo real datos con trascendencia tributaria de las actividades realizadas por sus residentes fuera de las fronteras y de los rendimientos obtenidos de tales operaciones.En los últimos años hemos asistido a la explosión de este tipo de Acuerdos cuyo contenido sigue, básicamente, tres modelos: el sistema de informe común o “Common Reporting Standard”; en adelante, CRS, de la OCDE, el mecanismo FACTA desarrollado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica y los acuerdos bilaterales de intercambio de información que se regulan en los diferentes Convenios de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio.El más exitoso y difundido (111 jurisdicciones fiscales en estos momentos lo han firmado) es el CRS.Ahora bien, este modelo dispone de varias restricciones para su ampliación y mejor funcionamiento, como son, su adaptación tecnológica constante o la inclusión de nuevas operaciones entre el ámbito objetivo de las operaciones que se intercambian (como ha sucedido recientemente con las operaciones con “criptoactivos”, Ver: OECD Crypto-Asset Reporting Framework and Amendments to the Common Reporting Standard, October 10, 2022, https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/crypto-asset-reporting-framework-and-amendments-to-the-common-reporting-standard.htm)y la generación de variados mecanismos para tratar de ocultar las titularidades reales de las personas que intervienen estas operaciones, configurar operaciones realizadas con jurisdicciones no cooperativas, etc.

Pues bien, para disponer de información sobre esas estructuras anómalas, registrarlas y defenderse contra ellas, la OCDE ha lanzado un Acuerdo entre las jurisdicciones firmantes del CRS que permite el intercambio de información respecto de tales estructuras.

Este acuerdo internacional, firmado por España, es el que figura en este Acuerdo Multilateral que defiende la eficacia del CRS.

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