interpretacion de testamento y derecho de representación. Se trata de un testamento en el que la causante, que tuvo 3 hijas y fallecieron 2 con hijos, nombra herederos a su hija y nietos a partes iguales y luego añade que la hija por cabeza y los nietos por estirpe, literalmente:»Instituye herederos por iguales partes a su hija y a sus nietos. La hija por cabeza y los nietos por estirpe».La duda viene pues dice claramente que instituye como herederos a su hija y a sus nietos por igual, pero al hacer la mención por cabeza y estirpe, creo que debo interpretar que son las 3 partes (por las 3 hijas) partes iguales, pero que el reparto se hará por cabeza de la hija, 1/3, y luego la representación por la estirpe de los hijos de las 2 hijas fallecidas, los otros 2/3, entonces la herencia sería a dividir entre 3, una parte para la hija, y las otras dos partes para los nietos.Tengo dudas pues al ser un testamento podría la testadora haber dispuesto las partes iguales entre los herederos que son 4, hija y nietos, representando los nietos a sus madres pero sin la obligación del art. 926 Cº Civil para dividir herencias intestadas. Que interpretación sería mas adecuada? (TOL9.896.906)

Mar 10, 2024

TAS5920Re: interpretacion de testamento y derecho de representaciónLa voluntad de la testadora parece clara en el sentido de que la hija herede su parte de la herencia por cabeza y los nietos por estirpe, es decir, la parte correspondiente a cada una de las dos madres fallecidas.Este testamento, otorgado una vez que fallecieron las dos hijas, parece que no deja lugar a dudas en torno a la voluntad testamentaria de que la herencia se divida en partes y que la correspondiente a las hijas premuertas la adquieran los nietos por estirpes.Si el testamento se hubiera otorgado antes del fallecimiento de las hijas, a través de esta disposición, la testadora hubiera excluido la aplicación del derecho de acrecer en el tercio de libre disposición, lo que daría lugar a que las cuotas de las dos hijas fallecidas acrecieran a la hija que le sobrevive (art. 982 del CC). En este caso, la disposición se otorga una vez fallecidas las dos hijas y, por tanto, a los efectos de determinar si el reparto es por cabezas o por estirpes.-----------CTOLlodehaRe: interpretacion de testamento y derecho de representaciónEn conclusion, la herencia se divide en tres partes por las tres hijas, y los nietos la reciben en representacion de sus respectivas madres.-----------TAS5920Re: interpretacion de testamento y derecho de representaciónSí, la herencia se divide en tres partes: una parte para la hija que ha sobrevivido a la madre y otras dos partes para cada grupo de nietos de las dos hijas fallecidas, respectivamente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53386 . . .

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El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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