IX. Delitos contra los derechos y deberes familiares en relación con los menores y las personas necesitadas de especial protección (TOL9.723.605)

Ene 6, 2024

IX. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES EN RELACIÓN CON LOS MENORES Y LAS PERSONAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN1. INTRODUCCIÓNLa tipificación de los delitos contra las relaciones familiares supone el reconocimiento de la necesaria protección a la institución de la familia y a los derechos subjetivos propios de la relación familiar y, más concretamente en el caso de los delitos contra los derechos y deberes familiares, al derecho a la seguridad material que se deriva de tal relación. Ello sobre la base del mandato constitucional contenido en el artículo 39.1, en virtud del cual los poderes públicos otorgarán protección social, económica y jurídica a la familia.Con la finalidad de concretar el contenido de las relaciones familiares, que adquieren mayor relevancia cuanto más próximo y cercano es el parentesco, acudiremos al artículo 39.3 de la Constitución, al afirmar que "los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda". La referencia a la "asistencia de todo orden" permite configurar una cláusula numerus apertus que la legislación ordinaria se encargará de individualizar.Las conductas tipificadas en el Título XII bajo la rúbrica de "Delitos contra las relaciones familiares" tienen en común el ámbito de la realidad social en que se incardinan los bienes jurídicos protegidos, que son diversos pero identificables con la necesidad de proteger y garantizar la seguridad personal del menor y de la persona discapacitada necesitada de especial protección en relación con situaciones que producen para ellos una especial vulnerabilidad. Será en estas situaciones en las que surja en ciertas personas, que serán en cada caso los sujetos activos del delito, un deber de acción o de omisión para la salvaguarda de bienes jurídicos personalísimos como la vida, la integridad personal, la libertad y la libertad sexual o la dignidad. Pero no solo de aquellos sino también de la seguridad de que el menor o persona discapacitada necesitada de especial protección disfruta mientras permanece dentro del área de convivencia que constituye, de modo muy gráfico, su domicilio.El Capítulo III, centrado en los delitos contra los derechos y deberes familiares, pone el foco en tanto que sujetos pasivos de los delitos tipificados en la protección de los menores y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y aglutina una categoría delictiva que estadísticamente no ha experimentado en los últimos años variaciones cuantitativas significativas a pesar de los grandes esfuerzos que se realizan en materia de prevención general en este ámbito.2. TIPOS DELICTIVOS CONSIDERADOS2.1 Quebrantamiento de los deberes de custodia e inducción al abandono del domicilioEl artículo 223 del Código Penal tipifica el denominado quebrantamiento del deber de custodia de menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección al castigar a quien teniéndolos a su cargo, y sin justificación, no los presentare a sus padres o guardadores habiendo sido requerido para ello; sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.Para poder aplicar el tipo contenido en este precepto el sujeto activo del delito tiene que tener un derecho de custodia, so pena de incurrir en un tipo de detención ilegal. Por "presentación" no hay que entender "entrega", de modo que lo que se sanciona es la ocultación siempre que no exista justificación para ello. La presentación, en caso de que concurran circunstancias que la imposibiliten, puede sustituirse por la indicación del paradero debidamente acreditada.El artículo 224 tipifica la inducción a menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección al abandono de su domicilio; equiparando desde un punto de vista penológico a través del segundo párrafo del precepto la conducta del progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por autoridad judicial o administrativa.La inducción tiene que ser directa y eficaz pudiendo consistir, por ejemplo, en una entrega de dinero o en una oferta de empleo pero también en manifestaciones que contribuyan a la formación de una . . .

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