Ha quedado plenamente acreditado que el habitáculo en el que el acusado colocó su cámara de grabación de imágenes se usaba de vestuario para cambiarse de ropa, quedando los usuarios del mismo, en este caso los monitores de natación, desnudos para cambiarse de ropa y ponerse los bañadores, que en consecuencia era un espacio de privacidad, como lo demuestra que el centro hubiera colocado una puerta para cerrarlo (sin llave porque era un pasillo que constituía una salida de emergencia) y que los monitores tuvieran un código de conducta establecido consistente en que, cuando la puerta estaba cerrada, significaba que alguien se estaba cambiando, por lo que para entrar había que llamar o gritar y preguntar si se podía acceder al vestuario. El acusado colocó la cámara y la puso a grabar, de tal manera que el delito se estima consumado, con independencia de que además se grabaran imágenes de tres de los monitores ( Luis , Eugenia y Santos ) puesto que este requisito no es necesario, tal como se ha explicado. Aun admitiendo la posibilidad de que el acusado hubiera colocado la cámara para grabar a la persona que sustraía dinero por ser policia local, en estos supuestos, el Tribunal Supremo estima que el descubrimiento de secretos o en este caso, la vulneración de la intimidad de las personas, no está justificado por la finalidad de obtención de pruebas o de indicios de la comisión de un delito, y que la única excepción a la invasión ajena de esos espacios íntimos y exclusivos del ser humano la constituye la autorización judicial. Por otra parte, y aunque en algún supuesto se ha admitido la concurrencia de error de prohibición, es evidente que, en el caso enjuiciado no es posible admitirlo, habida cuenta de la condición de Policía Local del encausado.Sección: M1JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE Procedimiento: PROCEDIMIENTOZARAGOZA ABREVIADOAvda. Ranillas, 89-97. Escalera C - Plta. 2, Nº Procedimiento: 0000103/2022ZaragozaZaragoza NIG: 5029743220180014301Teléfono: 976 20 82 08Fax.: [email protected] Abreviado 0000932/2018 - 0JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE ZARAGOZASENTENCIA Nº 000204/2023En Zaragoza, a 25 de septiembre de 2023.En nombre de S.M. el Rey,Vistos los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 103/2022 dimanante de las Diligencias Previas nº932/2018 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, por la Ilma. Sra. Mª Victoria López Asín, Magistradadel Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, seguidos por un DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DESECRETOS contra el acusado Faustino , con DNI NUM000 , país de nacionalidad España, varón, nacido enZaragoza el día NUM001 /1979, hijo de Gervasio y de Bibiana , sin antecedentes penales, privado de libertadpor esta causa el día 31/7/2019, de solvencia no acreditada, defendido por el Letrado José Luis MelguizoMarcén y representado por la Procuradora María Pilar Morellón Usón y contra la responsable civil subsidiariaASOCIACIÓN POLIDEPORTIVO SAN AGUSTÍN DE ZARAGOZA, defendida por al Letrado Antonio EstanislaoGracia Zubiri y representada por la Procuradora Susana Hernández Hernández. Han sido partes acusadorasDiana , Luis , Enriqueta y Eugenia todos ellos defendidos por el Letrado Manuel Marco Briz y representadospor el Procurador Oscar David Bermúdez Melero, y el MINISTERIO FISCAL, en los que constan los siguientesPRIMERO.- En este Juzgado se han recibido las Diligencias Previas nº 932/2018 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza en las que se abrió juicio oral contra Faustino por la presunta comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal. Seguidamente se dictó auto efectuando señalamiento y admitiendo las pruebas propuestas, con citación del acusado y de los testigos propuestos por las partes en sus conclusiones provisionales.SEGUNDO.- En el día señalado se celebró el juicio oral con la asistencia de todas las partes. Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y los letrados de la defensa formularon conclusiones definitivas. Acto seguido, informaron lo que estimaron procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos, y, tras conceder la última palabra al encausado, se declaró concluso el juicio visto para dictar la presente sentencia, en los términos que constan en . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma