JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1LOGROÑOSENTENCIA: 00092/2023-Modelo: N11600MARQUES DE MURRIETA 45-47Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435Correo electrónico: [email protected]/usuario: CCMN.I.G: 26089 45 3 2023 0000039PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2023 /-BSobre: MULTAS Y SANCIONESDe D/Dª : BernardoAbogado: MARIA FERNANDEZ DE JUBERA SIERRAProcurador D./Dª : ANDREA TOLEDO MARTINContra D./Dª DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA RIOJAAbogado: LETRADO DE LA COMUNIDADProcurador D./DªSENTENCIA Nº 92 /23En LOGROÑO, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registradocon el número 22/23 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se IMPUGNA la Resolución de laDirectora General de Agricultura y Ganadería nº 1622 de 25 de noviembre de 2022, por la que se impone unasanción de multa por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección de los animales.Son partes en dicho recurso: como recurrente el Sr. Bernardo representado por la procuradora Sra. ANDREATOLEDO SOBRON y asistido de la letrada Sra. MARIA FERNÁNDEZ DE JUBERA y como demandada laCAR (CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACION) dirigida yrepresentada por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA de conformidad con lo dispuesto en elartículo 24 de la LJCA y concordante del artículo 551 de la LOPJ.PRIMERO. - La Procuradora Sra. TOLEDO MARTIN actuando en nombre y representación de Don Bernardo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Directora General de Agricultura y Ganadería nº 1622 de 25 de noviembre de 2022, por la que se le imponía una sanción de multa por importe de 5001 euros por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección de los animales 1.1.- Comparece asistida de la Letrada del ICAR Sra. FERNÁNDEZ DE JUBERA SIERRA SEGUNDO.- 1.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 22/2023.2.- Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente a la CAR y convocar a las partes al acto del juicio.3.- La administración autonómica demandada remitió el expediente administrativo.TERCERO.- CELEBRACIÓN DE LA VISTA 1.- Se ha celebrado el acto del juicio el día 18 de julio de 2023 con la asistencia de las partes.1.1- La actora compareció bajo postulación del procurador Sra. TOLEDO MARTIN y asistida de la Letrada del ICAR Sra. FERNÁNDEZ DE JUBERA SIERRA 1.2.- La Administración demandada compareció bajo postulación de la Letrada de los Servicios Jurídicos de la CAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.1.2.1.-Se ha autorizado a las procuradoras de la parte a no estar presente en el desarrollo de la vista atendiendo 2.- La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba y formulando las alegaciones correspondientes como consecuencia de la remisión de la prueba documental interesada 3.- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.4.- Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se admitieron y practicaron los medios de prueba en los términos que constan en las actuaciones.CUARTO. - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.A los efectos de lo previsto en el nº 3 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO 1.- Impugna la actora la resolución de la Directora General de Agricultura y Ganadería nº 1622 de 25 de noviembre de 2022, según la cual se acuerda imponer a DON Bernardo una sanción de multa en la cuantía total de 5.001 euros, por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección de los animales.SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA 1.- Interesa la actora que se dicte Sentencia por la que con estimación del recurso se reconozca y declare por la que se requiera al órgano administrativo autor de la resolución impugnada para que remita el expediente, ordenándose igualmente a la Administración que proceda al emplazamiento . . .
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