Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
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N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0068825
Procedimiento Abreviado 879/2022 mesa 2
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1081/2020
SENTENCIA N º 278/2024
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.-
D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO
D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN
D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO
En Madrid, a 9 de mayo de 2024
Vista en juicio oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº 1081/20, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública contra Ramón, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, defendido por el letrado D. Marcos García Montes y representado por la procuradora Dª María Dolores de Haro García ; Rubén, de nacionalidad española, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia defendido el letrado D. Armando Lucendo Telo y representado por el procurador D. Alfonso de Murga Florido y Secundino, de nacionalidad cubana, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España, defendido por la letrada D. Alejandro Revilla Remiro en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María González Laborda; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos imputados a Ramón y Rubén como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 CP, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con el art 369.1, 5ª CP solicitando para ambos la imposición de las penas de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11.292,36 euros y el pago de las costas del procedimiento.
Igualmente calificó los hechos imputados a Secundino como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 CP, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, solicitando la imposición de las penas de seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 73,26 euros y el pago de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, Ramón y Rubén en el mismo trámite, interesaron el dictado de sentencia absolutoria y subsidiariamente la aplicación las circunstancias eximentes del ar.t 20,2ª, eximente incompleta del art 21,1ª o atenuante analógica de drogadicción del art 21,7ª CP.
La defensa de Secundino intereso la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21,2ª CP o la atenuante analógica de drogadicción del art. 21,7ª CP.
PRIMERO.- A finales de abril de 2020 se estableció un dispositivo policial de vigilancia en torno al edifico ubicado en la DIRECCION000 de Madrid, por sospecharse por el Grupo III de Policía Judicial de la Comisaría Centro de Madrid que en el piso DIRECCION001, domicilio de Ramón, podía estar llevándose a cabo una actividad de venta y distribución para la venta de sustancias estupefacientes.
Como consecuencia de las vigilancias realizadas se realizaron las siguientes intervenciones:
- El día 27 de abril de 2020 Secundino fue interceptado, tras salir del indicado domicilio, a la altura de la DIRECCION005 nº NUM001 y tras efectuársele registro se encontró una bolsita conteniendo metanfetamina, con un peso de 0,94 gramos, una pureza del 76,7% y un valor de venta en el mercado ilícito de 24,42 euros. - - El día 28 de mayo de 2020, se intervino a Inocencio . . .
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