Lo que no se ve, no existe (TOL9.985.726)

May 12, 2024

Nos comunicamos desde que existimos como homo y lo hacemos desde el momento en el que tuvimos la necesidad de cooperar entre nosotros para sobrevivir y adaptarnos a la naturaleza, de la cual obtenemos los recursos de los que vivimos.En una fase inicial, nuestros antepasados interactuaban entre ellos haciendo uso de lo no verbal, ya sean ruidos, gestos o acciones. Posteriormente, nuestra interacción se amplió a lo verbal cuando antropológicamente nuestro sistema fonador lo permitió. De esta forma, nuestros pulmones, cuerdas vocales, bocas y dientes comenzaron a emitir toda una serie de sonidos que cuando estuvieron ordenados crearon un nuevo canal de comunicación: el lenguaje.Si uno indaga en el origen etimológico del verbo comunicar éste lo encuentra en el vocablo latino communicāre, que se construye a partir del sustantivo communis y del sufijo iare. Mientras que el primero representa lo común, público o general; el segundo conllevaría la acción de llevar algo adelante.Por todo lo anterior, queda claro que la comunicación es, por un lado, puesta en común de información y, por otro, evolución.En el ámbito de las Administraciones públicas la comunicación digital, en términos generales, ha sido siempre una materia pendiente. La Administración ha sido reticente al cambio hasta el momento en el que es la realidad social, más que los datos, la que le advierte que la exclusión social digital en nada beneficia sus propósitos. Es en ese momento en el que, por exigencias del guion - véase la figura del Gobierno Abierto - hemos pasado de un modelo de Administración encorsetadoa un modelo que tiende a ser más accesible y familiar del que todos podamos ser parte.Hablando de datos, dos encuestas:La encuesta del INE sobre equipamiento y uso de tecnologías de Información y Comunicación del año 2023 determinó lo siguiente: el 95,4% de la población entre 16 a 74 años había usado Internet en los tres últimos meses; el 66,2% de la población española poseen habilidades digitales básicas o avanzadas; y el 79,7% de las personas entre 16 y 74 años había contactado o interactuado con las Administraciones públicas a través de Internet en el último año.La encuesta del CIS sobre calidad de los servicios públicos realizada en el año 2023, cuantificó, con un 62,9% de partidarios, que la Administración Electrónica tiene más ventajas que inconvenientes; y que se está de acuerdo o muy de acuerdo en que su uso mejora el acceso a la información y el conocimiento de los servicios públicos, con un apoyo del 73,2%.Por lo tanto, alterada definitivamente la concepción de la Grecia clásica del espacio público y privado, queda claro que no solo podemos, sabemos y nos sentimos cómodos interactuando digitalmente con las Administraciones; sino que queremos ser soberanos de nuestros asuntos públicos en un marco digital y demandamos ser partícipes del debate social en todas sus esferas.La evolución comunicativa dio lugar, a finales de la década de los noventa, a nuevo canal en el que interactúan emisores y receptores, las redes sociales. Implantadas en la sociedad, con el paso de los años a las Administraciones públicas les surgió el dilema de las redes sociales (recomiendo el documental homónimo que indaga en el lado más duro de estas plataformas). Digo dilema porque todo directivo tuvo que enfrentarse a la decisión de su implantación o no, así como a cuestiones tales como cuál, cuándo, cómo, para quién y para qué.A día de hoy, la presencia en redes es una realidad por parte de casi todas las Administraciones.Su correcto uso permite convertirlas en un altavoz con el que comunicar de forma efectiva, llegando rápida y directamente al destinatario; permite dar trasparencia a la labor que se ejerce, contribuyendo a fortalecer la confianza del ciudadano en la institución; permite fomentar la colaboración ciudadana, habilitando la interacción entre las partes; divulgar contenido educativo, fomentando la cultura administrativa del usuario; así como, entre otros, mejorar la imagen institucional, demostrando que . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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