Modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración (TOL10.003.132)

juny 10, 2024

Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de abril de 2021, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración ("Boletín Oficial del Estado" de 17/05/2024).El intercambio de información con transcendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias de la UE sigue un proceso de creciente expansión y ampliación desde la entrada en vigor de la Directiva 2011/16/UE. La llamada DAC-6 supone el intercambio de información con carácter previo de esquemas de planificación fiscal creados o intermediarios por diversos agentes, profesionales y asesores, utilizados para reducir la carga fiscal. En España esta medida fue incorporada al Ordenamiento interno por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, la cual modificó la Ley General Tributaria, incluyendo esta obligación en las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta, con un desarrollo reglamentario posterior y la creación de formularios para realizar, de manera uniforme, tal intercambio. Fue la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, la que aprobó los modelos de intercambio de información. Ahora bien, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20, en aras de defender el secreto profesional de lo abogados, eliminó la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que son sean sus clientes. La normativa española incorporó los efectos de la mencionada sentencia a través del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero y, ahora, se procede a cambiar el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber del secreto profesional . . .

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