Petición de aseguramiento de la prueba una vez iniciado el proceso civil (TOL320.842)

Jul 18, 2024

Artículo 297 LECEl juez podrá declarar la medida de aseguramiento de la prueba cuando haya razones o motivos para temer que, de no adoptarse las medidas, puede resultar imposible en el futuro la práctica de dicha prueba.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ... DE ...

D./Dña. ..., cuyas circunstancias constan ya en el juicio (ordinario o verbal) núm... que se sigue ante este Juzgado, y en el que esta parte interviene en la condición de (demandante o demandado), ante el Juzgado comparezco en mi propio nombre y derecho, y, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, formulo SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA al amparo de los arts. 297 y 298 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).La presente solicitud se fundamenta en los siguientes:

HECHOS

1º) En el presente juicio declarativo, y al efecto de acreditar la veracidad de ciertas alegaciones fácticas en las que se sustenta mi escrito de (demanda o, en su caso, contestación a la demanda), me propongo, llegado el momento procesal oportuno, solicitar la prueba de reconocimiento judicial del almacén propiedad de Don......., sito en ..., a fin de demostrar la veracidad de los hechos relativos a ...2º) La integridad de las citadas fuentes de prueba se encuentra en una situación de riesgo capaz de impedir que, en la fase probatoria del presente proceso, dicha prueba pueda ser debidamente practicada, por cuanto la persona encargada de la custodia del citado almacén está efectuando ya operaciones de traslado de materiales ... (según se acredita en el dossier que, elaborado por el Detective Privado Sr. Don ..., se acompaña al presente escrito), a fin de que, cuando haya de practicarse el reconocimiento judicial, en dicho establecimiento ya no se encuentre ni rastro de ...A los descritos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia judicial.Es competente el Juzgado a quien se dirige el presente escrito, pues a tenor del art. 293.2.II LEC (al que se remite el art. 297.3 LEC), una vez iniciado el proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté conociendo del asunto.

SEGUNDO.- Fundamento de la solicitud de aseguramiento de la prueba.Como se desprende del dossier adjunto, existe una probabilidad cierta y objetiva de que la persona encargada del antes mencionado almacén disponga todo lo necesario para vaciar progresivamente el mismo de los materiales que interesa reconocer judicialmente, a los efectos de .... Por ello pensamos que concurren en este caso las condiciones previstas en el art. 298 LEC, que posibilitan la adopción de medidas de aseguramiento de actos de prueba una vez iniciado el proceso.Además, y como puede apreciarse sin dificultad de lo dicho hasta ahora, dicha prueba de reconocimiento judicial, además de útil para acreditar los hechos relativos a ..., resulta también pertinente, por cuanto guarda una indiscutible relación con lo que constituye el objeto del futuro proceso que me propongo instar en fechas próximas.

TERCERO.- Medidas de aseguramiento que se proponen.Se propone la adopción judicial de la medida de aseguramiento consistente en ordenar a Don ..., en su condición de encargado del almacén en cuestión, que hasta el momento en que, siguiendo el curso normal del presente proceso, haya de practicarse la prueba se abstenga de efectuar operación alguna que implique el traslado a otro lugar de los materiales ...Al amparo del art. 298.2 LEC, nos ofrecemos expresamente a prestar garantía de los daños y perjuicios que la citada medida pudiese irrogar, en la cuantía proporcionada que determine el tribunal.

En virtud de lo expuesto,SOLICITO AL JUZGADO que sea admitida a trámite la presente solicitud de aseguramiento de la prueba, otorgando a la misma la tramitación prevista en el art. 298 LEC.

En ..., (Lugar y fecha)

Firma del solicitante

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...