Plan pensiones privativo o ganancial. Divorcio de mutuo acuerdo. Ella tiene dos planes de pensiones privados. ¿Son privativos o gananciales?¿Cómo afecta a la liquidación de gananciales?Un saludo y muchas gracias (TOL9.788.722)

Dic 14, 2023

TAS5920Re: Plan pensiones privativo o ganancialLos planes de pensiones tienen carácter privativo del cónyuge a cuyo nombre se ha constituido el plan. Estamos ante un derecho personal del trabajador que no puede formar parte de los bienes gananciales. Ahora bien, si bien la cantidad final del plan se considera privativa, las aportaciones efectuadas constante la sociedad legal de gananciales se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario, por lo que deberán ser reembolsadas a ésta.Sin embargo, criterio distinto se sigue para los denominados Planes de empleo, es decir, cuando la aportación de las cantidades a ese Plan de pensiones se ha realizado exclusivamente por cuenta de la empresa empleadora del titular del Plan. La doctrina ha discutido acerca de la naturaleza de las aportaciones que los empresarios efectúan a los Planes de pensiones del sistema de empleo y más en concreto, se puede plantear la cuestión de si constituyen o no prestaciones que deban tener la consideración de salario. Si se optara por la afirmativa, las aportaciones al Plan de pensiones efectuadas por el empresario deberían ser considerados como bienes gananciales, mientras que si se opta por la otra alternativa, al no pertenecer al salario, deben quedar excluidos de tal condición. El Tribunal Supremo estima que no forma parte de los bienes gananciales por las mismas razones que la Sala ha expresado en relación a la pensión de jubilación y por ello ha declarado que el Plan de pensiones concertado a favor de un cónyuge por la empresa donde éste presta sus servicios profesionales tiene la consideración de bien privativo.-----------CTOLAGARCIARRe: Plan pensiones privativo o ganancialBuenos días, si él tuviera que rescatar los planes de pensiones debido a una grave enfermedad, entiendo que igualmente debería traer las aportaciones realizadas constante el matrimonio a la liquidación de la sociedad de gananciales.Un saludo-----------TAS5920Re: Plan pensiones privativo o ganancialComo se indicó, los planes de pensiones no pueden considerarse que integren parte del salario, pues su función es la de completar la pensión de jubilación a la que tendrá derecho el trabajador en el momento de su retiro, por lo que nos encontramos ante un bien privativo (STS de 27 de febrero de 2007, Tol 3787475). Ahora bien, en el activo de la sociedad de gananciales deberá incluirse el importe de las cantidades aportadas vigente la sociedad de gananciales (que se consideran gananciales y el cónyuge titular del plan tiene que restituirlas).Supuesto diferente es el del rescate del plan de pensiones realizado antes de la disolución del régimen económico matrimonial, no siendo dudoso que las aportaciones al plan se hicieron con dinero ganancial. En este caso se ha entendido que debe figurar en el activo de la sociedad el importe íntegro de lo reembolsado (SAP Madrid de 2 de marzo de 2006, en la que además la fecha de la disolución se retrotrae a la fecha de la separación de hecho). En el mismo sentido, la SAP Zaragoza de 13 de marzo de 1999 declara: "B) Tampoco puede ser excluido de aquel Activo el importe del rescate del Plan de jubilación, que sin duda pertenece a la Sociedad, tanto porque las aportaciones al Plan se hicieron con dinero perteneciente a la misma, como porque su rescate tuvo lugar antes de su disolución, siendo en consecuencia encuadrable tal partida en los supuestos de los núm. 1 y 2 del art. 1347 del Código Civil" (EDJ 1999/31834).Por tanto, cuando se produce el rescate del plan constante matrimonio (esto es, antes de la disolución de la sociedad de gananciales), las cantidades que se perciban deberán incluirse en el activo de la sociedad de gananciales, en virtud de lo dispuesto en el art. 1347 supuestos 1 y 2 del CC (SAP de Zaragoza, Sección 2ª, número 106/2007, de 7 de marzo)-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=51980 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...