TAS5920Re: Plan pensiones privativo o ganancialLos planes de pensiones tienen carácter privativo del cónyuge a cuyo nombre se ha constituido el plan. Estamos ante un derecho personal del trabajador que no puede formar parte de los bienes gananciales. Ahora bien, si bien la cantidad final del plan se considera privativa, las aportaciones efectuadas constante la sociedad legal de gananciales se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario, por lo que deberán ser reembolsadas a ésta.Sin embargo, criterio distinto se sigue para los denominados Planes de empleo, es decir, cuando la aportación de las cantidades a ese Plan de pensiones se ha realizado exclusivamente por cuenta de la empresa empleadora del titular del Plan. La doctrina ha discutido acerca de la naturaleza de las aportaciones que los empresarios efectúan a los Planes de pensiones del sistema de empleo y más en concreto, se puede plantear la cuestión de si constituyen o no prestaciones que deban tener la consideración de salario. Si se optara por la afirmativa, las aportaciones al Plan de pensiones efectuadas por el empresario deberían ser considerados como bienes gananciales, mientras que si se opta por la otra alternativa, al no pertenecer al salario, deben quedar excluidos de tal condición. El Tribunal Supremo estima que no forma parte de los bienes gananciales por las mismas razones que la Sala ha expresado en relación a la pensión de jubilación y por ello ha declarado que el Plan de pensiones concertado a favor de un cónyuge por la empresa donde éste presta sus servicios profesionales tiene la consideración de bien privativo.-----------CTOLAGARCIARRe: Plan pensiones privativo o ganancialBuenos días, si él tuviera que rescatar los planes de pensiones debido a una grave enfermedad, entiendo que igualmente debería traer las aportaciones realizadas constante el matrimonio a la liquidación de la sociedad de gananciales.Un saludo-----------TAS5920Re: Plan pensiones privativo o ganancialComo se indicó, los planes de pensiones no pueden considerarse que integren parte del salario, pues su función es la de completar la pensión de jubilación a la que tendrá derecho el trabajador en el momento de su retiro, por lo que nos encontramos ante un bien privativo (STS de 27 de febrero de 2007, Tol 3787475). Ahora bien, en el activo de la sociedad de gananciales deberá incluirse el importe de las cantidades aportadas vigente la sociedad de gananciales (que se consideran gananciales y el cónyuge titular del plan tiene que restituirlas).Supuesto diferente es el del rescate del plan de pensiones realizado antes de la disolución del régimen económico matrimonial, no siendo dudoso que las aportaciones al plan se hicieron con dinero ganancial. En este caso se ha entendido que debe figurar en el activo de la sociedad el importe íntegro de lo reembolsado (SAP Madrid de 2 de marzo de 2006, en la que además la fecha de la disolución se retrotrae a la fecha de la separación de hecho). En el mismo sentido, la SAP Zaragoza de 13 de marzo de 1999 declara: "B) Tampoco puede ser excluido de aquel Activo el importe del rescate del Plan de jubilación, que sin duda pertenece a la Sociedad, tanto porque las aportaciones al Plan se hicieron con dinero perteneciente a la misma, como porque su rescate tuvo lugar antes de su disolución, siendo en consecuencia encuadrable tal partida en los supuestos de los núm. 1 y 2 del art. 1347 del Código Civil" (EDJ 1999/31834).Por tanto, cuando se produce el rescate del plan constante matrimonio (esto es, antes de la disolución de la sociedad de gananciales), las cantidades que se perciban deberán incluirse en el activo de la sociedad de gananciales, en virtud de lo dispuesto en el art. 1347 supuestos 1 y 2 del CC (SAP de Zaragoza, Sección 2ª, número 106/2007, de 7 de marzo)-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=51980 . . .
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