Procedimiento de fijación de medidas paterno filiales. Demandado en paradero desconocido. Procedencia de fijación de alimentos. Rebeldía del demandado que determina el desconocimiento de ingresos del obligado a prestar alimentos – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 4/2024 – Num. Proc.: 356/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.840.708)

Ene 29, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 4/2024

Fecha de sentencia: 08/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 356/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 24.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 356/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 4/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 8 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Mariana, representada por la procuradora D.ª Lucía Carazo Gallo, bajo la dirección letrada de D. César Almira Brea, contra la sentencia n.º 871/22, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 619/2022, dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso n.º 435/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid. Ha sido parte recurrida D. Pedro Antonio, no personado en las presentes actuaciones.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Lucía Carazo Gallo, en nombre y representación de D.ª Mariana, interpuso demanda de divorcio contra D. Pedro Antonio, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se acuerden los siguientes efectos y medidas:

"1º) Se declare la disolución del matrimonio decretando el divorcio del matrimonio contraído por mi mandante Doña Mariana y D. Pedro Antonio.

"2º) Asignar a mi mandante Doña Mariana la custodia, de la hija menor de edad.

"3º) La patria potestad deberá ser compartida.

"4º) Acordar la liquidación y disolución del régimen económico de gananciales, teniendo en cuenta que no hay bienes que repartir en el matrimonio.

"5º) pensión de alimentos. El padre deberá contribuir a los alimentos de su hija menor de edad con la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que ingresará en la cuenta que doña Mariana designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

"La referida cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, sirviendo como base para cada actualización la pensión fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo.

"Contribuirá además al pago de la mitad de los tastos extraordinarios.

"6º) Se condene a don Pedro Antonio, al abono de las costas causadas".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid y se registró con el n.º 435/2021. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento del Ministerio Fiscal y de D. Pedro Antonio, que no compareció en las actuaciones, siendo declarado en rebeldía.

3.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid, dictó sentencia de fecha 4 de mayo de 2022, con la siguiente parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Mariana, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Lucía Carazo Gayo contra D. Pedro Antonio; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

"Se acuerdan las siguientes medidas:

"1º.- Otorgar a la madre, Sra. Mariana, la . . .

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