Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso (“Boletín Oficial del Estado” de 1602/2024).
- NOTA PREVIA.
En España, el sistema tradicional de pagos a la Administración Tributaria está vinculado desde hace muchos años y con éxito indudable a su gestión por las entidades colaboradoras, entidades de crédito adheridas a tal sistema.
Sin embargo, la recaudación por estos medios tiene pequeños problemas, bien porque seguimos sin adherirnos a mecanismos modernos de pago, aunque con problemas de seguridad, por ejemplo, Bizum; bien por la existencia de procedimientos especiales de recaudación que ameritan un tratamiento específico.
Pues bien, en lo relativo a estos últimos (delimitados en el cuerpo de la Resolución), se emite esta Resolución.
- CONTEXTO DE LA RESOLUCIÓN.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular los principios que rigen la ordenación y aplicación del sistema tributario establece que la aplicación del sistema tributario ha de estar encaminada, en todo momento, a favorecer a los obligados el cumplimiento de sus deberes fiscales, de forma que se reduzcan al máximo los costes derivados del cumplimiento voluntario de estas obligaciones.
Es indiscutible que uno de los factores más importantes para que, en el orden tributario estatal, la actuación administrativa se lleve a cabo en consonancia con este principio consiste en generalizar el pago de las deudas tributarias a través de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, relegando a un carácter meramente excepcional y residual aquellos supuestos en los que el ingreso pueda realizarse a través de otras vías.
A tales efectos, y partiendo del hecho de que la inmensa mayoría de las entidades financieras que operan en España ostentan la condición de colaboradoras, la implementación de ese modelo de ingreso implica, por una parte, que las deudas cuya recaudación corresponde a la Administración tributaria estatal pueden ser ingresadas presencialmente por los obligados en un gran número de sucursales bancarias y, por otro lado, que estos ingresos pueden ser realizados a través de los procedimientos no presenciales implantados por las citadas entidades, siendo, para ello, susceptibles de utilización todos los medios de pago habituales en el sistema financiero y crediticio, entre otros, el pago con tarjetas de crédito o débito y la domiciliación bancaria.
No obstante, existen casos excepcionales en los que, por la naturaleza del ingreso o por las características del procedimiento con el que este se relaciona, es imposible o resulta desaconsejable que el pago se efectúe a través de las entidades colaboradoras y que se tramite de acuerdo con el protocolo normativamente regulado al efecto.
En ese sentido, en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, se habilitó al titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) para establecer, mediante resolución, procedimientos especiales de ingreso cuando esta no pudiera ingresarse de acuerdo con el procedimiento general previsto para las entidades colaboradoras o cuando, por algún motivo, la utilización de dicho procedimiento resultase desaconsejable.
De acuerdo con la aludida habilitación, la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrolló lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, regulando un procedimiento de ingreso mediante transferencia en cuentas de titularidad de las diferentes delegaciones de . . .
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