Propiedad horizontal. Acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva ordinaria o, subsidiariamente, extraordinaria, sobre unos espacios que son el resultado de la excavación realizada en el subsuelo de un inmueble, a lo largo del tiempo, por los propietarios de unos apartamentos aprovechando los vacíos sanitarios que, tras la construcción del edificio, quedaron bajo el forjado de la planta inferior, en la que se ubican dichos apartamentos. Recursos extraordinarios por infracción procesal y casación. Se desestiman. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 486/2024 – Num. Proc.: 6803/2019 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.981.705)

May 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 486/2024

Fecha de sentencia: 11/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6803/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: EMGG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6803/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 486/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 11 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Dª. Jacinta, D. Vicente, Dª. Marcelina, Dª. Martina y Dª. Montserrat, representados por el procurador de los Tribunales D. Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Urdangarin Jiménez, contra la sentencia n.º 707/2019, dictada el 18 de octubre de 2019 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en el rollo de apelación n.º 2533/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 192/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia.

Ha sido parte recurrida la Comunidad de Propietarios de CAMINO000 n.º NUM000 de San Sebastián, representada por el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales y bajo la dirección letrada de D. Imanol Díaz Gabarain.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 22 de febrero de 2018, la procuradora Dña. Eva Apesteguia Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Jacinta, D. Vicente, Doña Marcelina, Dña. Martina y Dña. Montserrat presentó una demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios de CAMINO000 números NUM000 de San Sebastián en la que tras exponer los hechos y fundamentos legales en que basaba sus pretensiones solicitaba que se dictase sentencia por la que :

"[...]1.- Se declare la nulidad radical o nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en los puntos 3 y 4 del Orden del Día de la junta general extraordinaria de propietarios de la demandada Comunidad de Propietarios CAMINO000 núm. NUM000 de San Sebastián de fecha 22 de noviembre de 2017.

2.- Subsidiariamente, se declaren anulados dichos acuerdos adoptados en los puntos 3 y 4 del Orden del Día de la Junta General Extraordinaria de propietarios de la demandada Comunidad de Propietarios CAMINO000 núm. NUM000 de San Sebastián de fecha 22 de noviembre de 2017.

3.- Se declare el dominio de la demandante DOÑA Jacinta, en virtud de prescripción adquisitiva ordinaria, del espacio semisótano ubicado bajo el apartamento de su propiedad número NUM001 registral, reseñado en el Hecho PRIMERO de la demanda, como anejo al mismo, y cuya descripción viene detallada en las páginas 11 y 12 del informe pericial del Arquitecto DON Leonardo, ANEXO 30 de esta demanda.

4.- Subsidiariamente, de declare el dominio por parte de la demandante DOÑA Jacinta, en virtud de prescripción adquisitiva extraordinaria, de dicho espacio semisótano ubicado bajo el apartamento de su propiedad número NUM001 registral, reseñado en el Hecho PRIMERO de la demanda, como anejo al mismo, y cuya descripción viene detallada en las páginas 11 y 12 del informe pericial del Arquitecto DON Leonardo, ANEXO 30, de la demanda.

5.- Se declare el dominio de los demandantes DON Vicente, DOÑA Marcelina, por mitades e iguales partes, en virtud de prescripción adquisitiva ordinaria, del espacio . . .

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