PRORROGA PLAZO INSTRUCCION Y SOBRESEIMIENTO. Buenos dias,un Juzgado de Instruccion ha dictado auto de sobreseimiento. Interpusé recurso de apelacion y esta en tramite.La duda surge del hecho de que el plazo de instruccion vence en un mes y, muy probablemente, no habra decision de la Audiencia Provincial antes de este plazo.A pesar de que se ha dictado auto de sobreseimiento, puedo solicitar una prorroga del plazo de instruccion ?O por el hecho de que se ha dictado sobreseimiento, no puedo solicitar la prorroga ya que la instruccion ha finalizado ?Agradezco por adelantado vuestras respuestas.Un saludo (TOL9.949.964)

May 28, 2024

TAS5920Re: PRORROGA PLAZO INSTRUCCION Y SOBRESEIMIENTOSegún la Circular 1/2023, de 8 de abril, sobre los plazos de la investigación judicial del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Tol 8381968) si el procedimiento esta sobreseído provisionalmente no hay instrucción y por tanto no se puede contabilizar ese plazo:6. Interrupción del cómputoLa reforma operada por la Ley 2/2020, de 27 de julio, ha suprimido la previsión que contenía el derogado art. 324.3 LECrim en que se establecían como causas de interrupción del cómputo de los plazos los periodos durante los que las actuaciones se hallaran declaradas secretas o sobreseídas provisionalmente.A la vista de que el actual art. 324 LECrim no regula supuesto alguno de interrupción, debe concluirse que la suspensión del cómputo de los plazos de la investigación judicial únicamente tendrá lugar mientras el procedimiento se encuentre en estado de sobreseimiento provisional, pues en tal caso no existe investigación alguna en marcha ni, por lo tanto, procedimiento en fase de instrucción cuyos plazos puedan ser computados.Debe entenderse que, en el caso de que se acuerde el sobreseimiento provisional, el plazo dejará de computarse desde el momento en que se dicte y sin esperar a su firmeza, por lo que el tiempo de tramitación de los eventuales recursos no computará a los efectos del art. 324 LECrim, en tanto en cuanto ninguna actividad instructora se efectuará mientras penda la impugnación.En el supuesto de reapertura de un procedimiento provisionalmente sobreseído se reanudará el plazo que reste de la investigación judicial, debiendo computarse a efectos del art. 324.1 LECrim el tiempo transcurrido entre el auto de incoación y el de sobreseimiento provisional. En cualquier caso, puede elaborar y presentar un escrito, con cita del criterio de la Fiscalía y, de manera cautelar solicitar la prórroga para el caso de desestimación del sobreseimiento acordado.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53966 . . .

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