TAS5920Re: Régimen económico matrimonialEl supuesto que nos plantea no entra en el ámbito temporal del Reglamento 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales DOCUMENTO TOL5.767.018 Ello es así, por lo dispuesto en su art. 69. 3, dado que el matrimonio de los clientes se celebró en el año 2010. La norma de conflicto que determinará la ley aplicable a la liquidación del régimen económico matrimonial, en este supuesto, es el art. 9.2 en defecto de capitulaciones matrimoniales. Con lo que al tratarse de dos nacionales españoles, se les aplicará el Derecho español.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=167&t=54577 . . .
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