Relación entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. En los supuestos donde el administrador distraiga o disponga definitivamente de los bienes, incluido el dinero, en perjuicio del administrado, integra un delito de apropiación indebida, pero inexcusablemente también ha cumplimentado la conducta típica de administración desleal, donde basta el mero hecho abusivo sobre los bienes y no se exige pérdida definitiva de todo o parte de esos bienes administrados; de modo que, si la acusación es por delito de administración desleal, aunque la distracción sea definitiva, el hecho de que la calificación por razón de la especialidad, resulte más adecuada la de apropiación indebida, nada impide condenar por administración desleal. El hecho de que no se pueda aplicar el delito especial (por razones procesales) no impide que se pueda sancionar por el delito general cuando concurren en los hechos imputados los elementos que le caracterizan y haya sido objeto de acusación Relación entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. En los supuestos donde el administrador distraiga o disponga definitivamente de los bienes, incluido el dinero, en perjuicio del administrado, integra un delito de apropiación indebida, pero inexcusablemente también ha cumplimentado la conducta típica de administración desleal, donde basta el mero hecho abusivo sobre los bienes y no se exige pérdida definitiva de todo o parte de esos bienes administrados; de modo que, si la acusación es por delito de administración desleal, aunque la distracción sea definitiva, el hecho de que la calificación por razón de la especialidad, resulte más adecuada la de apropiación indebida, nada impide condenar por administración desleal. El hecho de que no se pueda aplicar el delito especial (por razones procesales) no impide que se pueda sancionar por el delito general cuando concurren en los hechos imputados los elementos que le caracterizan y haya sido objeto de acusación – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 260/2024 – Num. Proc.: 1203/2022 – Ponente: Andrés Palomo del Arco (TOL9.950.616)

Abr 12, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 260/2024

Fecha de sentencia: 15/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1203/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN SEXTA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1203/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 260/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 15 de marzo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 1203/2022, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021 dictada en el Rollo de Apelación núm. 177/2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Sexta que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 122/2021 de 12 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona, en la causa PA 425/20.

Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, D. Ovidio representado por la Procuradora Dª Raquel Cabrera Callero bajo la dirección letrada de Dª Primitiva García Rebollo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, incoó Diligencias Previas núm. 320/2019, por delito continuado de administración desleal, contra Ovidio; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, (P.A. núm. 425/20) quien dictó Sentencia num. 122/2021 en fecha 12 de marzo de 2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Ovidio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal y administrador único de la entidad GESTFINQUES SARRIA SL se encargó de la administración de la Comunidad de Propietarios del parquing de la CALLE000 nº NUM001 de Barcelona desde el 5 de octubre de 2017 hasta el 15 enero de 2019, estando autorizado para operar con la cuenta bancaria que dicha comunidad de propietarios tenía en el Banco Sabadell con nº NUM002, donde abonaban los pagos que como copropietarios les correspondían y desde donde se abonaban los gastos de la Comunidad. El acusado, guiado por el deseo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, desde el 21/02/2018 hasta el 8/01/2019 realizó 16 transferencias por importes de 1.815 euros, 10.312,56 euros, 4.580,26 euros, 2.000 euros, 2.000 euros y otras cantidades dinerarias a la entidad Gestfinques Sarriá SL, no relacionados con gastos de la Comunidad de Propietarios, por importe total de 24.663,26 euros, que el acusado distrajo y que fueron ingresados posteriormente por el mismo el día 13 de mayo de 2019, después de ser citado en este procedimiento como investigado, a través de la entidad Waikiki Invest SL., sociedad de la que también es administrador, en la cuenta de la Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO.- No ha quedado probado que igualmente el acusado en sus funciones de gestión de la Comunidad de propietarios encargó los mandos a distancia de la puerta nueva que se instaló en el parquing, sin que hasta el momento se Ios haya entregado a los propietarios, así como 90 euros que fueron entregados para estos mandos. Ha quedado probado que los referidos mandos y el dinero fueron entregados a la Comunidad . . .

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