STC 23/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): denegación de la revisión judicial de una resolución del letrado de la administración de justicia en aplicación del precepto legal anulado por la STC15/2020, de 28 de enero. – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 23/2024 – Num. Proc.: 1762/2023 (TOL9.901.945)

Mar 21, 2024

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 1762/2023- Fecha de resolución: 12/02/2024 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1762-2023, interpuesto por don Arsenio contra las providencias de 6 y 22 de febrero de 2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Coslada, dictadas en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 602-2011. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional el 16 de marzo de 2023, el procurador de los tribunales don Jacobo García García, en nombre y representación de don Arsenio y asistido por el abogado don Emilio Zurro Fuente, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento. 2. El recurso tiene su origen en los antecedentes que seguidamente se relacionan. a) Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Coslada se siguió el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 602-2011 a instancias de la sociedad Promontoria Holding 38, B.V. (como sucesora del Banco Santander, S.A.), contra el ahora recurrente en amparo. Concluido dicho procedimiento, el ejecutado presentó escrito al juzgado solicitando la suspensión del lanzamiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. b) En respuesta a lo solicitado el juzgado dictó auto de 13 de abril de 2021, acordando no haber lugar a la suspensión del lanzamiento porque no se cumple uno de los presupuestos esenciales para declarar la situación de especial vulnerabilidad, concretamente el exigido en el art. 1.3 d) de la Ley 1/2013, esto es, "[q]ue se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma". El juzgado entiende que no concurre ese requisito porque el préstamo hipotecario objeto de las actuaciones, que se constituyó, entre otras fincas, sobre la vivienda habitual del ejecutado, no se concedió para la adquisición de esa vivienda, sobre la que se lleva a cabo el lanzamiento. c) Frente a dicho auto interpuso el ejecutado recurso de reposición, que fue desestimado por auto de 11 de junio 2021. Seguidamente interpuso recurso de apelación, que fue inadmitido a trámite por auto de 1 de septiembre de 2021 por considerar que la resolución judicial no es apelable en virtud del art. 454 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). Contra este último auto interpuso recurso de queja, que fue desestimado por auto de 22 de diciembre de 2021, dictado por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid. d) Mediante diligencia de ordenación dictada el 1 de diciembre de 2022, la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Coslada, a solicitud de la sociedad ejecutante, señaló para el día 7 de febrero de 2023 la entrega a aquella de la posesión del inmueble y el lanzamiento del ejecutado. e) Frente a dicha diligencia de ordenación el ejecutado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por decreto de 2 de febrero de 2023. Se razona en este que no existe la infracción del 661 LEC que se alega en el recurso, por falta de comunicación a terceros que viven en la vivienda objeto de la ejecución, porque el recurrente es el propietario de la misma y se le ha notificado . . .

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