STC 40/2024 Vulneración de los derechos de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, y a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia realizada sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consintió libremente a ese desplazamiento. Voto particular. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 40/2024 – Num. Proc.: 8405/2022 (TOL9.956.675)

Abr 22, 2024

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 8405/2022- Fecha de resolución: 11/03/2024 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 8405-2022, promovido por doña Carlota., representada por el procurador de los tribunales don Francisco Miguel Redondo Ortiz y asistida por el abogado don Esteban Verdes Torres, contra la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2022 que inadmitió el recurso de casación contra la sentencia núm. 504/2021, de 10 de noviembre, dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la aquí demandante de amparo contra la sentencia núm. 272/2021, de 18 de agosto, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid en autos de juicio rápido núm. 284-2021. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón. I. Antecedentes 1. Por medio de escrito presentado el 20 de diciembre 2022 en el registro general del Tribunal Constitucional, se interpuso por el procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz, en nombre y representación de doña Carlota., asistida por el letrado don Esteban Verdes Torres, recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia. 2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) En los autos de procedimiento de juicio rápido seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid (juicio rápido núm. 284-2021, antes diligencias urgentes núm. 1509-2021), el Ministerio Fiscal ejerció la acusación contra doña Carlota., como autora de un delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas del artículo 379.2, inciso segundo, del Código penal. b) El 18 de agosto de 2021, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid dictó la sentencia 272/2021, en la que condenó a la demandante de amparo como autora responsable del delito por el que venía siendo acusada. Conforme a ello, el fallo de la sentencia impuso a la condenada la pena de siete meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. Asimismo, se le condenó a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y un mes, así como al pago de las costas del procedimiento. La sentencia estimó probado, en síntesis, que la demandante, sobre las 02:30 horas del día 24 de julio de 2021, conducía un vehículo por la calle Costa Rica de la localidad de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psíquicas y físicas para hacerlo con la prudencia, atención y destreza necesarias, lo que le impedía circular en condiciones de seguridad para ella misma y para los demás usuarios de la vía pública. Fue requerida para detener su vehículo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en un control de seguridad, los cuales apreciaron síntomas evidentes de intoxicación etílica, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla pastosa, rostro congestionado, somnolencia y deambulación anormal. A la vista de ello, procedieron a solicitar la presencia de la Policía Municipal de tráfico de Madrid con un etilómetro de precisión. Al no ser posible esto último, los agentes actuantes requirieron a la aquí recurrente . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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