Tomo I. Primera parte. Capítulo III. Los principios generales de la contratación pública (TOL6.648.401)

Abr 27, 2024

CAPÍTULO III. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA1. CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y APLICACIÓN GENERAL A TODOS LOS CONTRATOS PÚBLICOSLos Tratados de la Unión Europea fijan una serie de principios sobre los que se sustenta la Unión, que afectan a cualesquiera políticas que adopten los Estados miembros, en lo que aquí interesa a la contratación pública328. Se trata de principios que se consagran en los Tratados, por tanto de Derecho originario, y así de aplicación general. Y es que los Tratados establecen un marco jurídico general que es también aplicable a la contratación pública329. Así lo afirma rotundamente la Directiva 2014/24/UE en el apartado 1 de su exposición de motivos: «La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia» (primer párrafo).En consecuencia, la Directiva 2014/24/UE ha plasmado en su regulación los anteriores principios330 y los ha detallado considerándolos como principios de la contratación:«Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.La contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos» (art. 18.1).A continuación, el art. 21 de la Directiva desarrolla el principio de confidencialidad.La Directiva 2014/24/UE ha reubicado estos preceptos en relación con el lugar que ocupaban en la Directiva precedente de 2004, de modo que ahora aparecen como una disposición aplicable a toda la contratación pública y no limitada a los procedimientos de adjudicación. La actual Directiva sigue así la doctrina del TJUE que ha señalado en reiteradas ocasiones que, por ejemplo, el principio de igualdad es aplicable a todas las fases de la contratación pública, como afirma la STJUE 16/09/2013, T-2/07, España/Comisión:«En concreto, el principio de igualdad de trato entre los licitadores, que no es más que una expresión específica del principio de igualdad de trato (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 2005, Parking Brixen, C-458/03, Rec. p. I-8585, apartados 46 y 48, y la jurisprudencia allí citada) y que pretende favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una licitación, impone que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implica, por lo tanto, que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidores (sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, Comisión/CAS Succhi di Frutta, C-496/99 P, Rec. p. I-3801, apartado 110). De este modo, la entidad adjudicadora está obligada a respetar, en cada fase del procedimiento de licitación, el principio de igualdad de trato de los licitadores (sentencia del Tribunal de 17 de diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento, T-203/96, Rec. p. II-4239, apartado 85), y éstos deben encontrarse en igualdad de condiciones tanto en el momento en que preparan sus ofertas como en el momento en que éstas se someten a la evaluación de la entidad adjudicadora (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2008, Michaniki, C-213/07, Rec. p. I-9999, apartado 45, y de 17 de febrero de 2011, Comisión/Chipre, C-251/09, no publicada en la Recopilación, apartado 39, y la jurisprudencia allí citada)» (apartado 72).La Directiva 2014/25/UE sigue el esquema de la anteriormente transcrita. En primer lugar, su art . . .

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