Trasncurridos 3 meses desde la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 543/2024 – Num. Proc.: 258/2022 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL9.987.637)

May 17, 2024

El 1 de julio de 2021 Ilunion solicitó el correspondiente registro a la autoridad laboral. El 6 de julio de 2021 la Administración pública le requirió para que subsanara defectos. El día 20 de julio de 2021 Ilunion presentó un escrito de alegaciones. Fue requerida el 18 de agosto de 2021 para que subsanara los defectos apreciados. El 8 de septiembre de 2021 la empresa contestó a las últimas alegaciones de la Administración pública. El 29 de diciembre de 2021 la autoridad laboral dictó resolución administrativa expresa desestimando la inscripción de su Plan de Igualdad. Cuando se dictó la resolución expresa denegatoria, había transcurrido el plazo de tres meses establecido por el art. 24.1 de la LPAC, por lo que la solicitud de inscripción debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo.De conformidad con la doctrina jurisprudencial, el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo. Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente sus funciones. Su operatividad impide que la Administración pueda efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto. Solo puede revisar el acto presunto mediante los correspondientes procedimientos revisorios. En consecuencia, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 543/2024

Fecha de sentencia: 11/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 258/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MCP

Nota:

CASACION núm.: 258/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 543/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 11 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 533/2022, en fecha 30 de septiembre, procedimiento 437/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre impugnación de actos de la administración, a instancia de la empresa Ilunion CEE Limpieza y Medio Ambiente SA contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la empresa Ilunion Limpieza y Medio Ambiente SA, representada por el Procurador D. Pedro Miguel Arrillaga Pisón y asistida por el Letrado D. Álvaro María Rodríguez de la Calle.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

PRIMERO.- Por la representación letrada de la empresa Ilunion CEE Limpieza y Medio Ambiente SA, se presentó demanda sobre impugnación de actos de la administración, de la que conoció la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria por la que: "declare no conforme a Derecho la resolución impugnada por razón de los motivos indicados en el cuerpo de la presente demanda, anulando en su integridad la resolución recurrida y declarando con ello la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de . . .

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