Tribunal Supremo. Sala Tercera, de 07/03/2024. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales están obligados al pago de las tasas por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales y que afecten a los usuarios de las mismas. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 406/2024 – Num. Proc.: 3010/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.944.509)

Abr 10, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 406/2024

Fecha de sentencia: 07/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3010/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3010/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 406/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 7 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3010/2022, interpuesto por la letrada del Ayuntamiento de Madrid, en la representación y defensa que le son propias, contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 19 de enero de 2022, en el recurso de apelación núm. 798/2021, sobre la tasa por prestación de servicios en galerías municipales referente al segundo semestre de 2017.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 19 de enero de 2022 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación núm. 798/2021, promovido contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid dictada el 28 de julio de 2021 en el procedimiento ordinario núm. 53/2020, que a su vez había estimado el recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal ["TEAM"] de Madrid de 27 de noviembre de 2019, desestimatoria de la reclamación formulada por el Ministerio de Defensa frente a la liquidación provisional correspondiente a la tasa por prestación de servicios en galerías municipales referente al segundo semestre de 2017, por importe de 30.120,63 euros.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º.- Liquidación.

El 12 de noviembre de 2018, la Subdirección General de Recaudación de la Dirección de la Agencia Tributaria de Madrid, giró al Ministerio de Defensa, liquidación de la tasa por utilización de galerías municipales, por un importe de 30.120,63 euros por 55.685 metros lineales de cableado, correspondiente al segundo semestre de 2017.

2º.- Reclamación económico-administrativa.

El 12 de diciembre de 2018 se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, mediante escrito en el que se alegó que resultaba de aplicación la exención prevista en el art. 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL).

El TEAMM desestimó la reclamación al considerar que no se podía realizar una interpretación extensiva de dicha exención, que la jurisprudencia invocada no era una jurisprudencia consolidada y además se refería a una redacción anterior de la norma. La resolución tiene fecha 27 de noviembre de 2019.

3º.- Recurso contencioso-administrativo

Disconforme con la anterior resolución, el abogado del Estado interpuso recurso contencioso administrativo contra la misma, en fecha 3 de febrero de 2020. Seguida la pertinente tramitación, bajo el número de autos . . .

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