Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

Sep 18, 2024

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento: 2049/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de UrbinaProcedencia: AP Cáceres - Sección 2ªLetrada de la Administración de Justicia: Sección 003Transcrito por: MCHNota:RECURSO CASACION núm.: 2049/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de UrbinaLetrada de la Administración de Justicia: Sección 003TRIBUNAL SUPREMOSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Excmos. Sres. y Excmas. Sras.D. Andrés Martínez ArrietaD.ª Ana María Ferrer GarcíaD. Pablo Llarena CondeD.ª Susana Polo GarcíaD. Eduardo de Porres Ortiz de UrbinaEn Madrid, a 12 de junio de 2024.Esta sala ha visto el recurso de casación 2049/2022 interpuesto por Carlos María , representado por el procurador don Juan Manuel CALOTO CARPINTERO bajo la dirección letrada de doña Mª del Pilar GARCÍAPALACIOS contra la sentencia nº 42/2022 dictada el día 14/02/2021 por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado nº 21/2022, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la sentencia nº 186 dictada el día 22 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, Procedimiento abreviado nº 79/2021, en la que se condena a CarlosMaría por un delito de lesiones y un delito de leve maltrato de obra sin causación de lesión con el agravante de parentesco y el atenuante de alteración psíquica. Han sido partes recurridas: doña Casilda y don Juan Carlos , representados por el procurador don Juan Carlos AVIS ROL bajo la dirección letrada de doña Pilar GARCÍACHAMIZO y el MINISTERIO FISCAL.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.1. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo incoó Procedimiento abreviado 4/2021 por un delito de lesiones, contra Carlos María , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres. Incoado el Procedimiento abreviado nº 79/2021 con fecha 22/09/2021 dictó sentencia nº 186/2021 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, después de que el acusado, Carlos María , cuyas demás circunstancias ya constan, presa de la ira porque, tanto el padre como la madre de su expareja, a saber, el también inculpado Juan Carlos , los datos del que asimismo figuran en el encabezamiento y su esposa Casilda , se hubiesen negado a entregarle sus hijos a un amigo del primero que se había pasado por la casa éstos, sita en el nº DIRECCION000 , de la localidad de DIRECCION001 , se personase por su parte, en torno a las 16:30, de día 16 de Junio de 2020, en ese domicilio, el mismo, al tiempo que vertía improperios de toda índole, especialmente, contra el expresado encartado Juan Carlos y le indicaba que le iba a matar, con la intención de menoscabar su integridad corporal, le acometió físicamente, golpeándole con el puño en la cara hasta el punto de provocar su caída y su impacto contra el suelo. Circunstancia que alarmó a su referida cónyuge quien al salir se su casa, fue empujada de forma violenta por el indicado acusado, Carlos María , sin que, empero, dicha mujer padeciese especie alguna de perjuicio corporal como resultas de ese embate.Como consecuencia de la referida agresión, Juan Carlos sufrió un menoscabo corporal consistente en traumatismo cráneo-encefálico leve con hematoma a nivel occipital, herida contusa transfixiante a nivel de filtrum labial de unos 3 cms. y contusión nasal con inflamación y hematoma, que requirieron para su sanidad, acontecida en 30 días, de los que 7 fueron de perjuicio moderado y 23 de perjuicio básico, además de una primera asistencia facultativa en forma de valoración, exploración, analítica, estudio radiológico de tórax y huesos nasales, TAC craneal y limpieza de la herida, de un posterior tratamiento médico a modo de sutura de la herida, observación en urgencias durante . . .

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