TS Sala 1ª; 04-10-2023. Fijación de medidas paterno filiales comprogenitor en paradero desconocido: los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1365/2023 – Num. Proc.: 118/2022 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.730.956)

Dic 30, 2023

La sentencia de primera instancia otorga la guarda y custodia de los tres hijos menores al padre, pero no se establece obligación de alimentos a cargo de la demandada al desconocerse sus circunstancias personales y patrimoniales. La sentencia de apelación, recurrida por la actora por no fijar alimentos, confirma la sentencia de primera instancia. La Sala, con reiteración de la doctrina de las SSTS 860/2023 y 1210/2023, establece que los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas. Por todo ello, con estimación del recurso de casación la Sala establece fijar a cargo de la demandada una prestación de alimentos del 25% de sus ingresos a favor de sus hijos menores de edad, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan sus ingresos reales.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.365/2023

Fecha de sentencia: 04/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 118/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 24.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 118/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1365/2023

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 4 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Primitivo, representado por la procuradora D.ª Silvia Malagón Loyo, bajo la dirección letrada de D. Julio César Albarrán Herrera, contra la sentencia n.º 895, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 783/2021, dimanante de las actuaciones de modificación de medidas con relación a hijos no matrimoniales, supuesto contencioso, n.º 907/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 66 de Madrid. Ha sido parte recurrida D.ª María Angeles, no personada en las actuaciones.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de D. Primitivo, interpuso demanda de modificación de medidas en relación a hijos no matrimoniales, contra D.ª María Angeles en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] en virtud de la cual se acuerde que se proceda a la modificación de las medidas acordadas por la sentencia citada y se acuerde lo siguiente en beneficio de los menores:

"1º) La patria potestad será compartida entre los progenitores pero se acordará el ejercicio exclusivo de la misma en beneficio de los menores al padre don Primitivo.

"2º) Se atribuya la guarda y custodia de los menores Simón, Teodulfo e Virgilio al padre don Primitivo.

"3º) Que se acuerde que la madre deberá abonar una pensión de alimentos para sus tres hijos menores de cien euros (100 euros) a cada uno, dicha pensión deberá abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designará el padre y experimentará una subida cada aña conforme lo haga el IPC general . . .

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