TS Sala 1ª; 05-10-2023. El TS fija los elementos configuradores del delito de administración desleal: en primer lugar, que el sujeto activo tenga facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, en segundo lugar, que se exceda en el ejercicio de esas facultades y, en tercer lugar, que cause un perjuicio en el patrimonio administrado. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 735/2023 – Num. Rec.: 4546/2021 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL9.737.798)

Nov 9, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 735/2023

Fecha de sentencia: 05/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4546/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: TSJ CATALUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4546/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 735/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 5 de octubre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación 4146/2021 interpuesto por Bruno, representado por la procuradora doña María del Pilar VIVED DE LA VEGA bajo la dirección letrada de doña Cristina LUNA GUERRERO, contra la sentencia dictada el 01/06/2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña - Sección de Apelación, en el Rollo de Apelación 92/2020, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 20.02.2020 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 99/2019 en el que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de administración desleal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a l pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición de la mitad de las costas procesales incluidas la de la acusación particular y se absolvió a la mercantil Gestavic de los delitos de los que había sido acusada. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Erica, representada por doña Laura ALBARRAN GIL y bajo la dirección letrada de don David PUIG GES.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. El Juzgado de Instrucción nº 5 de los Vic, incoó Diligencias Previas 91/2017 por delito de estafa agravada, un delito de administración desleal y un delito de apropiación indebida, contra Bruno, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima. Incoado el Procedimiento Abreviado 99/2019, con fecha 20/02/2020 dictó sentencia número 134/2020 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que sobre noviembre de 2016 la Sra. Fátima, de 88 años de edad, se puso en contacto con la inmobiliaria I'Habitatge, perteneciente a la sociedad Gestavic, S.L, a quien encomendó la venta de las fincas sitas en CALLE000 no NUM000 y NUM001 de Calldetenes, siendo la primera su residencia habitual, para que, con el precio obtenido de la venta, ingresar en una residencia geriátrica.

Ante tal encargo, el acusado D. Bruno, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, agente inmobiliario de Gestavic, S.L, acudió al domicilio de la Sra. Fátima a fin de realizar las gestiones necesarias para proceder a la venta de las fincas indicadas, entre las cuales tuvieron que negociar la resolución del contrato de arrendamiento estaba vigente en relación a uno de los pisos de la finca, formalizándose la venta mediante escritura pública de fecha 3 de febrero de 2017 por importe total de 60.000 euros, ascendiendo los honorarios de la inmobiliaria a la suma de 6.050 euros IVA incluido.

Fruto de tal operación, se estableci . . .

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