TS Sala 1ª; 06-03-2024. Fondo de inversion. Contrato de prestamo hipotecario. Nulidad del contrato. Nulidad de contrato de préstamo y de garantía hipotecaria vinculados a productos financieros complejos por la participación de entidades de inversión colectiva que no tienen autorización para intervenir en España. Remisión a otros casos similares ya resueltos por la Sala – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 333/2024 – Num. Proc.: 4870/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.911.909)

Mar 21, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 333/2024

Fecha de sentencia: 06/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4870/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4870/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 333/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 6 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Melchor y D.ª Angustia, representados por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, bajo la dirección letrada de D. Salvador Martínez-Echeverría Maldonado, contra la sentencia núm. 667/2018, de 30 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación núm. 670/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 2033/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella, sobre nulidad de contrato de préstamo y constitución de garantía hipotecaria. Ha sido parte recurrida Jyske Bank A/S, representada por la procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra y bajo la dirección letrada de D.ª Myriam Murga Pérez-Bustamante.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. José Manuel Rosa Sánchez, en nombre y representación de D. Melchor y D.ª Angustia , interpuso demanda de juicio ordinario contra Offshore Money Managers Correduría de Seguros S.L. y contra Jyske Bank A/S, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"que contenga los siguientes pronunciamientos:

a) Declarar la nulidad absoluta y de pleno derecho del contrato de préstamo hipotecario concertado con la entidad Jyske Bank A/S por concurrir todos o cualquiera de los motivos de nulidad e ineficacia que se desarrollan en los apartados V a IX de los fundamentos de derecho de esta demanda, aunándole los efectos propios de la declaración de nulidad contractual con la salvedad de tener por ejecutada la restitución de lo recibido por los Sres. Severino con la cesión a la prestamista de los fondos de inversiones Irish Life International adquiridos con el importe del préstamo y compensando la posible diferencia que pudiere existir entre el valor líquido de esos fondos y la cantidad debida por todos los conceptos al banco con cargo al mecanismo indicado de los artículos 1.305, 2 y 1.306, 2 del Código Civil o, en su caso, con cargo a la indemnización por daños morales que se peticiona en esta demanda, condenando a la codemandada Offshore Money Manager SL a estar y pasar por esta declaración de nulidad.

b) Con carácter subsidiario a la petición anterior y con iguales efectos de ineficacia ex tunc, se declare la nulidad del contrato de préstamo por el motivo de reservarse unilateralmente el Banco la facultad de modificar las condiciones del préstamo, según se reseña en el fdo de derecho X, procediendo en consecuencia a dejar sin efecto el préstamo hipotecario, con la cesión al Banco del fondo de inversiones adquirido con el importe de préstamo y compensando la posible diferencia en la forma que se indica en el apartado anterior. Condenando a la codemandada a estar y pasar por esta declaración.

c) Con carácter subsidiario a la anterior petición, se declare la nulidad parcial del . . .

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