TS Sala 1ª; 14-12-2023. No cabe la acción de resolución del contrato de permuta por incumplimiento contractual, al amparo del art. 1124 CC, y posteriormente la petición de indemnización por responsabilidad civil contractual del art. 1101 del Código Civil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1731/2023 – Num. Proc.: 4793/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.813.737)

Ene 26, 2024

Cuando se interpuso la primera demanda, esta misma pretensión indemnizatoria podía haberse fundado no sólo en la resolución de los contratos del art. 1124 CC, sino también en el incumplimiento de obligaciones contractuales del art. 1101 CC. Al limitarse únicamente a la primera causa petendi , la resolución de los contratos de permuta financiera por incumplimiento contractual, se produjo el efecto de la preclusión de alegaciones del art. 400.2 LEC respecto de esa otra causa de pedir, la fundada en la acción de incumplimiento de las obligaciones contractuales del art. 1101 CC. De tal forma que, una vez desestimada la primera demanda, no cabía ejercitarla en una segunda demanda como consecuencia del efecto de cosa juzgada material en sentido negativo de la sentencia firme que desestimó la primera demanda.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.731/2023

Fecha de sentencia: 14/12/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4793/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4793/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1731/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santiago de Compostela. Es parte recurrente la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador Javier González Fernández y bajo la dirección letrada de Adrián Rodríguez Días. Es parte recurrida las entidades Urbanizadora O Monte S.L., Construcciones J. Piñeiro 2003 S.L., Promociones Inmobiliarias Chinto S.L. y Eduardo, representadas por la procuradora Sagrario Queiro García y bajo la dirección letrada de Francisco Manuel Mellado Benavente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador Antonio Cuns Núñez, en nombre y representación de las entidades Urbanizadora O Monte S.L., Construcciones J. Piñeiro 2003 S.L., Promociones Inmobiliarias Chinto S.L. y Eduardo, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santiago de Compostela, contra la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A. (antigua Caixagalicia), para que se dictase sentencia por la que:

"1.- CON CARÁCTER PRINCIPAL, se declare la inexistencia o nulidad absoluta de los contratos:

"De fecha de 18.12.2006,

"- Contrato entre "Urb. O Monte SL" y CAIXAGALICIA: con un nominal de 9.000.000 €;

"- Contrato entre "Construcciones J. Piñeiro 2003 SL" y CAIXAGALICIA: con un nominal de 2.500.000 €;

"- Contrato entre " Eduardo" y CAIXAGALICIA: con un nominal de 2.500.000 €.

"Y de fecha 28.05.2007, contrato de Cobertura suscrito por la sociedad "Prom. Inmob. Chinto SL", en fecha 19.06.2007, con un nominal de 2.000.000 € (con motivo de la suscripción de un préstamo hipotecario en fecha 28/05/2007 por importe de 2.496.000 €),

"Por la existencia de causa falsa, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a proceder a la devolución o restitución a los actores de las cantidades de:

"1) A URBANIZADORA . . .

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