TS Sala 1ª; 17-10-2023. El TS ratifica que un hombre tenga que indemnizar a su exmujer con 50.000 euros como compensación de trabajo en el hogar tras haber estado durante siete años dedicada de forma exclusiva a la familia y a las hijas que tenían en común. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1423/2023 – Num. Rec.: 2075/2022 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.750.976)

Nov 10, 2023

Régimen de separación de bienes. Compensación económica por trabajo doméstico. Fundamento. Dedicación exclusiva no excluyente. Cálculo indemnización conforme al salario mínimo.Una de las opciones posibles sobre la forma de abordar el cálculo del montante de dicha compensación, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, radica en el equivalente económico al salario mínimo interprofesional, o con el sueldo que cobraría una tercera persona por ejecutar los trabajos domésticos, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar. Es éste un criterio que ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración, aunque en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado ( sentencias 534/2011, de 14 de julio, 614/2015, de 25 de noviembre, 300/2016, de 5 de mayo, y 658/2019, de 11 de diciembre). En el caso presente, la demandante, durante la convivencia matrimonial que se extendió por un periodo de 15 años y cuatro meses, unos siete años los dedicó, de forma exclusiva, al cuidado de la familia y de las dos hijas comunes del matrimonio. En ese espacio temporal, de hallarse casados los litigantes en régimen de gananciales, los ingresos del marido procedentes de su trabajo, así como los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales serían comunes (art. 1347.1º de CC), y, de esta manera, pertenecería al consorcio ganancial la parte de la vivienda familiar pagada por el demandado durante el matrimonio con su sueldo o salario, así como también otros bienes adquiridos como un automóvil ( arts. 1347.3º, 1354 y 1357 CC); sin embargo, en el caso que nos ocupa, son de su propiedad exclusiva. La demandante no obtuvo rendimiento alguno de su contribución. La circunstancia de que el demandado destinase su sueldo a satisfacer las cargas del matrimonio no supone que la esposa no tenga derecho a obtener una compensación económica por su exclusivo trabajo doméstico en los términos del art. 1438 del CC.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.423/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2075/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALENCIA, SECCIÓN 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 2075/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1423/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Luis Francisco, representado por la procuradora D.ª Natalia Díaz Rico, bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Iglesias Martín, contra la sentencia n.º 520/2021, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia, en el recurso de apelación n.º 439/21, dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso n.º 154/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palencia. Ha sido parte recurrida D.ª Melisa, representada por la procuradora D.ª M.ª Eugenia Moro Terceño y bajo la dirección letrada de D.ª M.ª Cinta Marcos Pérez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jos . . .

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