TS Sala 2ª; 28-02-2024. Art. 153 CP incluye la discriminación por razón de género en su descripción típica. El bien jurídico protegido excede de la integridad física, para abarcar también el respeto a la igualdad y la dignidad. No requiere un dolo específico, ni elemento subjetivo alguno. El mero maltrato no reclama ánimo de lesionar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 180/2024 – Num. Proc.: 388/2022 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL9.902.763)

Mar 15, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 180/2024

Fecha de sentencia: 28/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 388/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/02/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 388/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 180/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 28 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 388/22 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por Dª. Sacramento, representada por la procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, bajo la dirección letrada de Dª. Luz Minerva Curbelo Ramírez, como acusación particular, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 30 de diciembre de 2021 (Rollo Apelación 927/21). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y D. Calixto representado por la procuradora Dª Cristina Herguedes Pastor bajo la dirección letrada de Dª Ana Isabel Carreras Preencio.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Santa Cruz de Tenerife, incoó Procedimiento Abreviado num. 40070/20 y una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal 1 de Santa Cruz de Tenerife, que con fecha 14 de junio de 2021 (PA 27/21), dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: " ÚNICO.- El acusado Calixto, sin antecedentes penales, quien había mantenido una relación de afectividad con Sacramento, el día 25 de Febrero de 2020 sobre las 5 horas en la plaza de España de S/C de Tenerife, le pidió a su ex que no se marchara y como ésta no accedió a su voluntad el acusado fa agarró por el brazo encarándose a la misma, momento en el que intervino un amigo de Sacramento y comenzó una discusión entre el acusado y dicho amigo, sin que se haya constatado que como consecuencia de estas hechos le denunciante resultara lesionada; pues no se ha probado que las lesiones que fueron recogidas en el informe forense fueran causadas por el acusado. Ese día el acusado habla ingerido bebidas alcohólicas limitándose mínimamente sus facultades volitivas e intelectuales.

Con carácter previo a estos hechos el acusado el día 27 de octubre de 2019 remitió un mensaje el teléfono móvil de la denunciante diciéndole "puta consentida de mierda'.

Todos estos hechos fueron denunciados por Sacramento el día 26 de febrero de 2020".

SEGUNDO.- El citado Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Calixto como responsable criminalmente en concepto de autor da UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 1.531 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante simple del articulo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del CP, a la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de prohibición del derecho a la tenencia y uso de armas durante un año y un día. Del mismo modo, y de conformidad con el articulo 57 1 y 2 CP, se le impone asimismo la prohibición de acercarse . . .

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