TS Sala 2ª; 29-02-2024. Delito de apropiación indebida. Interpretación art. 103 LECrim y 268 CP. La limitación al ejercicio de la acción penal por parientes ha de acomodarse al tenor del art. 268 CP, manteniendo su consideración de norma procesal sujeta al principio tempus regit actum. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 195/2024 – Num. Proc.: 1079/2022 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL9.925.031)

Mar 29, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 195/2024

Fecha de sentencia: 29/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1079/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1079/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 195/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 29 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por D.ª Graciela y D.ª Guillerma representadas por el procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y defendidas por el letrado D. Pedro Vicente Mateos Jorge; siendo recurridos D.ª Candelaria, representada por la procuradora D.ª Gemma María Pérez Haya y defendida por la letrada D. ª Eva Muñiz Fernández; D. Torcuato representado por el procurador D. Pedro José Abellán Baeza y defendido por el letrado D. Hermógenes Abril Serrano; y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 397/2021, de 7 de diciembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en el Procedimiento Abreviado n.º 76/2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 7 de Murcia, inició actuaciones por testimonio deducido del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Murcia en procedimiento de tutela 548/2006, contra D.ª Candelaria y D. Torcuato, por un delito de apropiación indebida. Incoadas las Diligencias Previas 93/2008 por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Murcia, por auto de 30 de junio de 2008, se practicaron las que se consideraron procedentes hasta el dictado del auto de 13 de mayo de 2013 que acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado respecto de la imputada D.ª Candelaria y el sobreseimiento provisional de la misma respecto del imputado D. Torcuato. Esa resolución judicial fue recurrida por la acusación particular, a la que se adhirió el Ministerio fiscal, y la Audiencia provincial estimó. Formulando las acusaciones sendos escritos de acusación, la acusación particular a los dos acusados por delito de apropiación indebida , y el Ministerio fiscal por delito de receptación al acusado Torcuato. E interesando la absolución por aplicación de la excusa absolutoria del art 268 respecto de la acusada Candelaria.

SEGUNDO.- Celebrado el juicio oral, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, dictó sentencia n.º 397/2021, de 7 de diciembre, en el Procedimiento Abreviado n.º 76/2017, que contiene los siguientes: "HECHOS PROBADOS.-

Las presentes actuaciones se iniciaron por testimonio deducido del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Murcia en procedimiento de tutela 548/2006 por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida respecto de Doña Candelaria.

Incoadas las Diligencias Previas 93/2008 por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Murcia por auto de 30 de junio de 2008, se practicaron las que se consideraron procedentes hasta el dictado del auto de 13 de mayo de 2013 que acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado respecto de la imputada Doña Candelaria y el sobreseimiento provisional de la misma respecto del imputado Don Torcuato.

Doña Margarita, ascendiente por afinidad de los acusados Candelaria y Torcuato se personó en las actuaciones, en su calidad de madre y tutora de su hijo . . .

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