TS Sala 2ª; 31-10-2023. Recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal: solo permite discutir cuestiones jurídicas de subsunción partiendo inexcusablemente del hecho probado; nunca temas probatorios, o procesales. Cabe invocar exclusivamente el art. 849.1º LECrim. Otras discrepancias en cuanto a la valoración probatoria, defectos procesales, o violación de normas constitucionales de relieve procesal quedan al margen de esa modalidad impugnativa concebida para unificar la interpretación de las normas de derecho material con trascendencia penal; sin perjuicio de que el justiciable pueda, en su caso, acudir al Tribunal Constitucional si entiende afectado un derecho fundamental. * Dilaciones indebidas: la cuestión de los retrasos posteriores a la celebración del juicio oral. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 810/2023 – Num. Rec.: 5767/2021 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL9.763.812)

Nov 25, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 810/2023

Fecha de sentencia: 31/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5767/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL LAS PALMAS - SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5767/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 810/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 31 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 5767/2021 interpuesto por Vidal representado por el procurador Sr. D. José Manuel Fernández Castro y bajo la dirección letrada de D. Nicolás González- Cuellar Serrano contra la Sentencia de fecha 26 de julio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Rollo de Apelación nº 518/2021) que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria (PA nº 29/2019) en causa seguida contra el recurrente por un delito contra la Hacienda Pública. Ha sido parte la Abogacía del Estado representada por la Abogada del Estado la Letrada Sra. D.ª Amparo Monterrey Sánchez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó PA con el número 3124/2016, contra Vidal y otra por un delito contra la Hacienda Pública. Una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas que con fecha 3 de enero de 2020 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO. - Queda probado y así se declara que don Vidal, con D.N.I nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su condición de miembro del Consejo de Administración de la entidad "Blas Luis, S. A." presentó en fecha 25 de julio de 2008, declaración - liquidación por el Impuesto de Sociedades del año 2007 consignando en la misma un beneficio contable por importe de 6.718.879,52 euros. Tal beneficio provenía de la venta de todos sus activos patrimoniales en especial a diversas entidades administradas también por el encausado.

En la autoliquidación del año 2007, "Blas Luis, S.A." dotó reserva de inversión canaria (RIC) por importe de 5.627.555,39 euros de manera que redujo su base imponible en la misma cuantía. A consecuencia de tal dotación, "Blas Luis, S.A." se comprometía a invertir el importe deducido en virtud de RIC antes del 31 de diciembre de 2011, así como mantener en funcionamiento los bienes invertidos al menos cinco años después de realizada la inversión, afectos de manera efectiva al desarrollo de la actividad empresarial, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En caso contrario, en la declaración del Impuesto de Sociedades del año 2011 debía procederse a la tributación de la cantidad no invertida.

En fecha 6 de noviembre del 2009, se elevó a público el acuerdo social de cese del Consejo de Administración y nombramiento como administrador único de "Blas Luis, S.A., de don Vidal.

El Sr. Vidal, con pleno conocimiento del funcionamiento del beneficio de la RIC . . .

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