TS Sala 3ª; 11-12-2023. La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1656/2023 – Num. Proc.: 5637/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.813.778)

Ene 11, 2024

Resoluciones del caso: STSJ CL 1940/2022,ATS 1748/2023,STS 5533/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.656/2023Fecha de sentencia: 11/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 5637/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero FernándezProcedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.3Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 5637/2022Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero FernándezLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1656/2023Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 11 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm.5637/2022, interpuesto por la entidad mercantil PÁRAMO DELOS ANGOSTILLOS, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Gloria Messa Teichman, bajola dirección letrada de don Andrés Prieto Tenorio, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo(Sección Tercera, Sede Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 10 de mayo de2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 286/2021, en el que se impugna la resolución delTribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de noviembre de 2020, que desestimala reclamación interpuesta contra la resolución del procedimiento de rectificación de autoliquidación delImpuesto sobre el Valor de la producción de Energía Eléctrica correspondiente al ejercicio 2015 anual y solicitudde devolución de ingresos indebidos.Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con larepresentación que le es propia.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.PRIMERO. Resolución recurrida en casación.En el recurso contencioso-administrativo núm. 286/2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Tercera, Sede Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 10 de mayo de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimamos la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Messa Teichman, en la representación procesal que tiene acreditada en autos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 24/1201/2017, referida a la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al año dos mil quince, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, con devolución de los ingresos originados por las autoliquidaciones presentadas, por ser la misma ajustada a derecho, en los términos que se han estudiado en este proceso. Se imponen las costas procesales a la parte actora".SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la entidad mercantil PÁRAMO DE LOS ANGOSTILLOS, S.L., recurso de casación que por Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Tercera, Sede Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tuvo por preparado mediante Auto de 5 de julio de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.TERCERO. Admisión del recurso.Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 15 de febrero de 2023, dictó Auto precisando que: "[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si en la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica deben incluirse o excluirse conceptos como pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión.3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: 3.1. Los . . .

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