TS Sala 3ª; 16-06-2023. Ámbito objetivo y habilitación legal del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los términos del art. 153.1.a) del TRLHL no permiten alterar los elementos esenciales del recargo que la ley autoriza a exigir y recaudar, establecidos agotadoramente en tal precepto, de suerte que no es admisible ni la exclusión de determinados bienes inmuebles, como los de naturaleza rústica, ni el establecimiento de tipos impositivos para determinados bienes, como los BICEs, ni la previsión de reducciones sobre la cuota, a las que el art. 74.2 del TRLHL no presta cobertura, pues tal regulación se refiere al impuesto, en su regulación general, pero no al recargo. Y dentro de tal reducción, no es licito excluir de ella determinados tipos de bienes inmuebles, como los llamados BICEs. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 810/2023 – Num. Rec.: 8433/2021 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL9.626.726)

Sep 28, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 810/2023

Fecha de sentencia: 16/06/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8433/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8433/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 810/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 16 de junio de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 8433/2021, interpuesto por el procurador don Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de la entidad mercantil NATURGY GENERACIÓN, S.L.U., contra la sentencia nº 3750/2021, de 20 de septiembre, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 904/2020. Ha comparecido como parte recurrida la procuradora doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación del ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 20 de septiembre de 2021, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:

"[...] 1º- ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo núm. 90412020 (Sección 28912020) interpuesto por NATURGY GENERACIÓN S.L.U., contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza. Fiscal reguladora del Tributo Metropolitano para el ejercicio 2020, aprobado por Acuerdo del Consell Metropolita de l'Area Métropolitana de Barcelona, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2019, y publicada en el Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona de 24 de diciembre de 2019.

2º - Se anula el artículo 6 de la Ordenanza impugnada por considerarlo nulo y disconforme a Derecho.

3º.- No se hace imposición de costas [...]".

SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.

1. Notificada la sentencia a las partes, el procurador Sr. Segura Zariquiey, en la representación de NATURGY GENERACIÓN, S.L.U. -NATURGY- presentó escrito de preparación de recurso el de 8 de noviembre de 2021.

2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como normas jurídicas infringidas los artículos 133 de la Constitución Española; artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); El artículo 153.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL); artículos 71,1,a) y 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ( LJCA).

3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 16 de noviembre de 2021, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El procurador Sr. Segura Zariquiey, en la citada representación, ha comparecido el 10 diciembre de 2021, y la procuradora Sra. Sorribes Calle, en nombre de la Administración local recurrida, lo ha hecho el 13 de enero de 2022, dentro ambos del plazo de 30 días del artículo 89 . . .

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