TS Sala 4ª; 07-11-2023. El TS reitera su doctrina sobre el contrato de relevo. Se trata de un contrato de relevo suscrito en 2018 para sustituir al relevado con reducción de jornada del 75% por jubilación parcial. Régimen aplicable al contrato de relevo: necesidad de que se hubiera celebrado a tiempo completo y con duración indefinida, según las previsiones de la legislación aplicable al tiempo de la celebración del contrato. El cese del trabajador relevista constituye despido. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 949/2023 – Num. Proc.: 4954/2022 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.780.480)

Mar 14, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4954/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 949/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 7 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Salvadora representada y asistida por la letrada D.ª Ana Colomera Ortiz contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 706/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, de fecha 6 de abril de 2022, autos núm. 213/2022, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D.ª Salvadora frente a la Universidad de Alcalá de Henares.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Universidad de Alcalá representada por el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y bajo la dirección letrada de D. Tomás González García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 6 de abril de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Primero.- Dña. Salvadora, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Universidad de Alcalá desde el día 18-2-2018, en virtud de contrato de trabajo temporal de relevo, a tiempo parcial (1.102,5 horas al año frente a las 1.470 horas anuales de jornada completa), con la categoría profesional de técnico especialista II (servicios e información) conserje. El contrato marcó una duración hasta el día 17-2-2022 y se consignó la identidad del trabajador relevado, que pasaba a prestar servicios como técnico especialista II, conserje reduciendo su jornada completa en un 75%. El contrato obra a los folios 57 a 57 y aquí se da por reproducido.

Con fecha 26-9-2018 se suscribió entre Dña. Salvadora y la Universidad una Adenda al contrato de trabajo en el que se pactó la novación del contrato, pasando la trabajadora a prestar servicios a tiempo completo con efectos de 3-10-2018 y pasando, en consecuencia a percibir su salario con arreglo a dicha jornada completa. La Adenda obra al folio 60 y aquí se da por reproducido.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

El salario de Dña. Salvadora en 2022 ascendió a 2.298,31 euros incluida parte proporcional de pagas extras.

Segundo.- El trabajador identificado en el contrato de trabajo de Dña. Salvadora, como trabajador que pasaba a prestar servicios a tiempo parcial por su paso a jubilación parcial, quedó incluido en el listado remitido por la Universidad de Alcalá a la Dirección Provincial del INSS el día 15-4-2013, listado referido al personal laboral de administración y servicios acogidos al II convenio colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de la CAM que se acogía a jubilación parcial. El escrito y el listado obran a los folios 83 a 84 y aquí se da por reproducido.

Tercero.- El día 1-1-2022 Dña. Salvadora recibió escrito de la Jefa del Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad en el que se le comunicaba que el día 17-2-2022 finalizaba el contrato de trabajo "por cumplimiento del objeto del mismo". El escrito obra al folio 64 y aquí se da por reproducido.

Llegado el día 17-2-2022, Dña. Salvadora cesó en su trabajo, causando baja como empleada de la Universidad de Alcalá.

Cuarto.- El día 28-2-2022 se presentó demanda.

Quinto.- No consta que D . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...