TS Sala; 4ª; 11-01-2024. No existe «condición ventajosa» por el solo hecho de haber estado abonando el plus de transporte a los trabajadores en situación de «teletrabajo» durante ocho meses y que lo venían percibiendo con anterioridad por su trabajo presencial. Se confirma la sentencia recurrida, desestimatoria de la demanda. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 43/2024 – Num. Proc.: 344/2021 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL9.845.870)

Feb 1, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 43/2024

Fecha de sentencia: 11/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 344/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: TDE

Nota:

CASACION núm.: 344/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 43/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 11 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por los letrados D. Pedro Poves Oñate, D. Francisco Saul Talavera Carballo y Dª Maria Eugenia Moreno Diaz, en nombre y representación, respectivamente, de CSIF, Confederacion General del Trabajo y Union Sindical Obrera, contra la sentencia de 13 de septiembre de 2021, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 61/2021 seguido a instancia Confederación General Del Trabajo (CGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Unión Sindical Obrera (USO) frente a la empresa Digitex Informática, SLU.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida Digitex Informática, SLU, representado por el letrado D. Hugo Hidalgo Gutiérrez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO.- Por Confederación General Del Trabajo (CGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Unión Sindical Obrera (USO) se presentaron demandas en materia de modificación sustancial de la condiciones de trabajo frente a la empresa Digitex Informática, SLU, de las que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación terminaban suplicando, CGT: "se dicte sentencia en la que declare la NULIDAD de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, o en su caso declare INJUSTIFICADA la medida al no quedar acreditado los motivos en los que la misma se sustenta, condenándola asimismo a reintegrar el derecho de los trabajadores que prestan servicios en horario nocturno, bajo la modalidad de trabajo a distancia y que han suscrito en el denominado "Acuerdo de Prestación Laboral Para Trabajo Fuera de Oficina", a percibir el Plus Transporte definido en el artículo 51 del II Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector Contact Center, condenándola igualmente a abonar en concepto de daños y perjuicios todas aquellas cantidades que por dicho concepto hayan sido retiradas indebidamente de las nóminas de los trabajadores y ello durante el tiempo en que se hayan producido sus efectos".- CSIF: "dicte en su día Sentencia estimatoria de la misma en la que se declare la obligación de la empresa de dar cumplimiento al art. 51 del Convenio Colectivo y, en consecuencia, proceda al abono del indicado plus de transporte a razón de 5,59 euros/día, declarándose nula o, subsidiariamente, no ajustada a derecho, la decisión unilateral de la empresa de suprimir en la nómina de los trabajadores el plus de transporte" y USO, "dicte sentencia por la que se declare previos los trámites oportunos, la nulidad de la práctica de empresa de dejar de abonar unilateralmente, el plus el plus de transporte establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo, para las personas trabajadoras, con jornadas que comiencen o finalicen a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive) y que viene realizando teletrabajo. Subsidiariamente, injustificada debido a la inexistencia de causa para . . .

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