TSJ Asturias; 05-07-2024. No es nulo el despido por IT ( Ley 15/2022) si han transcurrido seis meses. Existe tal desconexión temporal con el proceso de incapacidad temporal previo que impide estimar que haya sido aquella enfermedad que dio lugar al proceso de baja médica, de la que se suponía que se había recuperadopues se había expedido el alta médica y se había confirmado la misma, la que haya motivado el despido quehoy se enjuicia. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 5826/2005 – Num. Proc.: 1717/2004 – Ponente: Francisco Bosch Salas (TOL993.949)

Abr 4, 2024

Procedimiento: Recurso de suplicaciónTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIACATALUNYASALA SOCIALjsILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALASILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERAEn Barcelona a 5 de julio de 2005La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A núm. 5826/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por MEIR TETRO HOSTELERIA S.L.,frente al Auto del Juzgado Social 5 Barcelona, de fecha 13.06.2003 dictado en demanda de ejecución nº 325/2003 y siendo recurrido/a Cornelio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS. PRIMERO.- En demanda de ejecución de lo acordado en conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya por readmisión irregular contra la empresa MEIR-TETRO HOSTELERIA S.L., y en fecha 11.04.2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, en la que se estimaba la demanda y declaraba extinguida la relación laboral que unía al demandante Cornelio con la citada empresa. Asimismo condenaba a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 1.061,69 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 3.251,03 euros en concepto de salarios de trámite pendientes. SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la empresa demandada, y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 13.06.2003 , no dando lugar a la reposición interesada TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo. PRIMERO.- Dirige la empresa recurrente el único de los motivos de recurso a denunciar la infracción del art. "90 y ss LPL en relación a las pruebas y el art. 97 de la misma LPL , causándole indefensión", pues estima que el auto recurrido al ejecutar la conciliación administrativa de readmisión del trabajador en su mismo puesto ha dejado en indefensión la empresa recurrente, ya que por un lado no toma en consideración las declaraciones de los testigos que depusieron en la comparecencia y por otra toma como base de su decisión el contenido de la papeleta de conciliación respecto de que su categoría era de camarero y la jornada a tiempo completo, frente a lo que consta en el contrato de trabajo de que la categoría era de ayudante de camarero y la jornada a tiempo parcial de 20 horas a la semana. El escrito de recurso no formula motivos separados, sino que realiza un conjunto de consideraciones tras las que no formula más petición que la de que "se estime el presente recurso , revocando la demanda inicial, y se devuelva el depósito y consignación constituidos para recurrir". No pide siquiera la nulidad del auto, por la supuesta indefensión que alega, y además de ella solo incluye en el escrito un conjunto inconexo de alegaciones sobre la categoría del restaurante, que no consta en la comparecencia ni se resuelve en el auto impugnado, por lo que es cuestión nueva, sin que además del motivo ya indicado reproche a la resolución otra violación legal.SEGUNDO.- El auto recurrido sí toma en consideración las testificales practicadas en la comparecencia, pero llega a la conclusión de que en base a ellas no puede llegar a conclusión alguna, lo que declara expresamente. Aduce al efecto la relación que mantienen los testigos con cada una de las partes, en relación sin duda con su carecer contradictorio, de forma que ante tal situación no puede decantarse por una versión frente a la otra.Por otra parte, la resolución recurrida argumenta que en la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo se alegaba expresamente que si bien en el contrato de trabajo se hacía constar una jornada a tiempo parcial y una categoría de ayudante de camarero, la realidad es que siempre actuó como camarero pues tenía asignado el servicio de mesas con carácter exclusivo, y que desde su ingreso . . .

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El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

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