El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la decisión del Director General de Tráfico que suspende el carnet de conducir de una mujer debido a la pérdida repentina de las aptitudes psicofísicas esenciales para conducir vehículos a motor. El procedimiento de tráfico se inició a raíz de un informe de la Guardia Civil sobre el comportamiento inusual de la conductora. Inicialmente, no se suspendió de manera cautelar el permiso de conducción, otorgando a la afectada la oportunidad de presentar alegaciones y demostrar que aún mantenía las aptitudes necesarias para conducir.Tras ello, la jefatura provincial de tráfico le concedió un plazo de dos meses para someterse a pruebas ante el órgano competente.La suspensión cautelar del permiso de conducir se contemplaba en caso de no superar las pruebas en el plazo establecido. Sin embargo, el plazo expiró sin que la conductora se sometiera a las pruebas, dando lugar a la suspensión del carnet. Ante la medida de suspensión, la trabajadora interpuso recurso ante el TSJ de Galicia, al considerar que el informe proporcionado por las autoridades era muy escueto, y por tanto, no válido. Consideraciones del TSJ El TSJ concluyó que, a pesar de que los informes no fueran muy extensos, se toma en consideración el informe inicial de la Guardia Civil y el del SERGAS. Además, al no haberse sometido a las pruebas en plazo, no queda acreditado que se encuentre en plenas capacidades para conducir.La conductora solicitó una cita para las pruebas psicofísicas, pero el informe de la Inspectora Médica del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios dictaminó que no cumplía con los requisitos establecidos en el Anexo IV del RGC para conducir vehículos a motor. Esta pérdida de vigencia de la autorización administrativa condujo a la suspensión del carnet de conducir.Además, tras la pérdida de la autorización para conducir, no se puede obtener su prórroga. No obstante, sugirió a la recurrente acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores para obtener un informe de aptitud psicofísica a su instancia. Finalmente, al no presentar ningún informe que calificara su aptitud, el tribunal estableció la suspensión del permiso de conducir. T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2A CORUÑASENTENCIA: 00027/2024Recurso de Apelación n.º 4241/2023EN NOMBRE DEL REYLa Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galiciaha pronunciado la siguienteSENTENCIAIlmos. Sres. MagistradosD.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZD. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALESEn la ciudad de A Coruña, a 26 de enero de 2024.En el recurso de apelación que con el n.º 4241/2023 pende de resolución en esta Sala. PARTE APELANTE:Zaida Procurador: CAROLINA MORENO VÁZQUEZ Abogado: JOSE MANUEL ULLOA AYORA. PARTE APELADA:JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE A CORUÑA Abogado: ABOGADO DEL ESTADO. Contra la sentencian.º 36/2023, de fecha 5 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 deA Coruña en autos de PO 276/2021.Es Ponente la Magistrada Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.PRIMERO.- Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de A Coruña, se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO "DESESTIMANDO recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA CAROLINA MORENO VAZQUEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Zaida , frente a resolución del Director General de Tráfico de fecha 11 de octubre de 2021 por la que se acuerda la suspensión de la vigencia del permiso de circulación al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Conductores , con expresa condena en costas conforme el fundamento QUINTO de la presente resolución".SEGUNDO.- Por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en declarar no ser conforme a Derecho la resoluciones objeto del presente recurso del Director General de Tráfico de fecha 11 de octubre . . .
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