Si la administración consideró que la actora no tenía derecho a recibir la indemnización solicitada, debió denegarla de forma motivada y ofrecer, en su caso, la ampliación el contrato como compensación, que no puede acordarse si no es previa solicitud del interesado. Por el contrario, la Administración actuando contra sus propios actos y sin oír al interesado sobre la cuestión, vulnerando el procedimiento legalmente establecido, modifica la solicitud formulada por la actora, acordando una ampliación del contrato que no estaba solicitada.T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00485/2023UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOEquipo/usuario: UP3Modelo: N11600PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050Correo electrónico:N.I.G: 30030 33 3 2021 0001096Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000570 /2021Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOSDe D./ña. AUTOCARES JOSE MARIN MARTINEZ Y CIA, SRCABOGADO JOSE MIGUEL GONZALEZ MORENOPROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO GALLEGO MARTINEZContra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA REGION DE MURCIAABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDADPROCURADOR D./Dª.RECURSO núm. 570/2021SENTENCIA núm. 485/2023LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:SECCIÓN PRIMERACompuesta por las Ilmas. Sras.:Dña. Maria Consuelo Uris LloretPresidentaDña. Pilar Rubio BernáDña. María Esperanza Sánchez de la VegaMagistradasHa pronunciadoEN NOMBRE DEL REYLa siguienteS E N T E N C I A núm. 485/23En Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrésEn el recurso contencioso administrativo nº 570 /2021, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía deindeterminada, referido a: Contratación administrativa (ampliación contratos de transporte escolar).Parte demandante: Autocares Jose Marín Martinez y Cía. SRC, representada por el Procurador D. José AntonioGallego Martínez y defendida por el Letrado D. José Miguel González Moreno.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Educación y Cultura,representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.Acto administrativo impugnado : Orden de fecha 24 de junio de 2021, de la Consejería de Educación y Culturade la CARM, que acuerda, "Autorizar la ampliación para el periodo comprendido de septiembre a diciembrede 2021 de los contratos de transporte escolar cuyos datos identificativos se relacionan en el Anexo, por unimporte total de 74.537,37 euros."Pretensión deducida en la demanda : Que, "...tenga por formulada la demanda en el presente recursocontencioso-administrativo frente a la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, notificada el 3 deseptiembre de 2021, de ampliación forzosa de las rutas de transporte escolar, del contrato relativo alexpediente DGPE/SPE/1-2009 y, tras los oportunos trámites, en su día se dicte Sentencia por la que, se declaresu NULIDAD, reestableciendo la situación jurídica anterior a dicha Orden."Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO . - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de octubre de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.SEGUNDO . - La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.TERCERO . - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 29 de septiembre de 2023, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.PRIMERO . - La Orden impugnada dispone lo siguiente: "1. Autorizar la ampliación para el periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2021 de los contratos de transporte escolar cuyos datos identificativos se relacionan en el Anexo, por un importe total de 74.537,37 euros.2. Autorizar y comprometer el gasto a favor de JOSÉ MARÍN MARTÍNEZ Y C.I.A. S.R.C., con CIF C30368401, por la ampliación de estos contratos por los importes totales que para cada una de las anualidades se especifica en el Anexo a la presente Orden.3. La ampliación de los contratos citados, cuyo coste total asciende a 74.537,37 euros, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 15.04.00.422J.22300, proyecto 47555, del . . .
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