TSJ Valencia, 11-12-2023. Procesos de estabilización de empleo temporal: No puede haber una desproporción injustificada del mérito de la experiencia previa en una administración para acceder a este tipo de procesos. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1033/2023 – Num. Proc.: 408/2023 – Ponente: Ana María Pérez Tórtola (TOL9.810.575)

Ene 5, 2024

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000408/2023N.I.G.: 03065-45-3-2023-0000048SENTENCIA Nº 1033/2023TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN 2Ilmos. / Ilmas. Sres./Sras.:Presidenta:DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDISMagistrados/asDÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLAD. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERODÑA. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADALD. ALBERTO IBÁÑEZ BARTUALEn VALENCIA, a 11 de diciembre de 2023VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por DÑA. Ana , defendida por el LetradoD. José Juan Server Gallego, contra la Sentencia n.º 78/2023, de 02/junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Elche, dictada en el Procedimiento por derechos fundamentales n.º 23/2023, siendoapelados el AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, que comparece a través de la Procuradora Dña. GeorginaMontenegro Sánchez; y D. Leovigildo y la FESEP SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES YBOMBEROS, representados por la Procuradora Dña. Lucía Espí Nieto y defendidos por el Letrado D. LuisSantamaría Ortiz.PRIMERO. - Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 78/2023, de 02/junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Elche, dictada en el Procedimiento por derechos fundamentales n.º 23/2023.SEGUNDO. - Interpuestos sendos recursos de apelación por la actora y por el Ministerio Fiscal, en el recurso de DÑA. Ana se pide que se estime la presente apelación y, en su virtud, revocando la Sentencia apelada, estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo y la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda, demanda en la que se pedía en relación con las resoluciones recurridas: "1º) Se declaren nulas, por ser contrarias al derecho de igualdad - artículo 14 de la Constitución- y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes - artículo 23.2 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el artículo 103.3 de la misma -, la base 6.2, apartado a) de las Bases Generales y la base séptima, apartado a), de las Bases Específicas, en lo referido a la menor valoración de la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas.2º) Se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de la demandante a que se le valore la experiencia adquirida en plazas del cuerpo, escala o categoría convocadas, con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicha experiencia se haya adquirido en el Ayuntamiento de Santa Pola o en cualquier otra Administración Pública.3º) Se declaren nulas, por ser contrarias al derecho de igualdad - artículo 14 de la Constitución- y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes - artículo 23.2 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el artículo 103.3 de la misma -, la Base 6.2, apartado b) 1. de las Bases generales de Estabilización del Empleo Temporal, méritos académicos y Base séptima, apartado b) 1. méritos académicos, de las Bases específicas, en lo que se refiere a la valoración en exclusiva de la superación de procesos selectivos del Ayuntamiento de Santa Pola.4º) Se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de la demandante a que se le valore la superación de procesos selectivos con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicho selectivo haya tenido lugar en el Ayuntamiento de Santa Pola o en cualquier otra Administración Pública.5º) Se declare nula la expresión "plaza de igual denominación" contenida en la Base 6.2, apartado a) de las Bases Generales y, en los mismos términos la base séptima, apartado a), de las Bases Específicas, en cuanto a la exigencia de que la experiencia adquirida haya sido obtenida ocupando plazas con una denominación igual a la nomenclatura empleada en el Ayuntamiento de Santa Pola." El Ministerio Fiscal solicita "Que, con estimación del recurso de apelación, declare la nulidad de la Base 6.2 apartado a), de las Bases Generales, y Séptima apartado a), de las Bases Específicas, así como la Base 6.2 apartado b) de las . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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