TSJPV; 17-01-2023. Declarado improcedente el despido de una camarera por no «devolver» a una clienta que se lo había dejado el bolso y cuando regresó al bar para ver si estaba, la demandante le dijo que allí no había nada – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 90/2023 – Num. Rec.: 2733/2022 – Ponente: Juan Carlos Iturri Gárate (TOL9.600.326)

Sep 27, 2023

El tribunal entiende que no es que la demandante tuviera una voluntad premeditada de apoderarse de aquel bolso, sino que realizó la conducta descrita con ocasión de que se dejase el mismo en el local por su dueña, siendo también relevante que, tras la primera conversación y ante la reclamación de la clienta, fuese llamado el jefe por la misma trabajadora. Bajando el mismo y con su intervención, fue descubierto el bolso y de inmediato fue devuelto a su propietaria con su contenido íntegro y dentro del mismo local en el que ocurrieron los hechos y en escaso lapso temporal. Ello hace ver que, una vez recogido ese bolso por la demandante, ésta tampoco pudo consumar la idea de apoderarse de su contenido, pues reclamado de inmediato el mismo por su dueña, quedó frustrado ese intento apropiatorio en un breve periodo de tiempo, lo que entendemos que también ha de ser valorado, en cuanto que no se produjo el resultado ilegítimo pretendido. Desde esta perspectiva, el que, sin restar importancia y gravedad a la conducta de la trabajadora, los hechos posteriormente realizados por ella, reconociendo, publicitando, aportando y procurando una enmienda de los mismos, en un lapso de tiempo que podemos conceptuar de breve, llevan consigo el que esa pérdida de confianza y esa conducta inicial en parte se reduzcan, mengüen en su entidad y determinen que a la hora de graduar la sanción, el despido se muestre desproporcionadoRECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002733/2022 NIG PV 0105944420220000485 NIG CGPJ0105944420220000485SENTENCIA N.º: 000090/2023SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOEn la Villa de Bilbao, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada porlos Ilmos. Sres. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª MaiteAlejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de suplicación interpuesto por doña Filomena contra la sentencia del Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 29 de julio de 2022, dictada en los autos 120/2022, en proceso sobreDESPIDO DISCIPLINARIO, y entablado por doña Filomena frente a Gabriela , Blas , Casimiro , ALDAMA SC.Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Filomena , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa ALDAMA 1885 S.C desde el 3 de enero de 2019, con la categoría profesional de ayudante de cocina y un salario bruto anual de 30,92 euros diarios, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, con una jornada parcial del 50%. Dicho salario se deduce de las nóminas aportadas como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada, correspondientes al último año y la parcialidad de la jornada se deduce del informe de datos de cotización aportado como documento nº 6 por la parte demandada.SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del Sector para las Industrias de Hostelería de Álava.TERCERO.- En fecha 16 de diciembre de 2021, la empresa demandada entrega a la actora carta de despido disciplinario, con efectos desde el citado día, aduciendo como causa de despido la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, imputando los hechos que se relatan en la citada carta, que son sancionados con el despido en virtud de lo dispuesto en el art. 54.2 d) E. T., y art. 40 del Convenio Colectivo de Hostelería de Álava, siendo la causa del despido, en esencia, que sobre las 18:45 del día 15 de diciembre de 2021, una clienta se había dejado el bolso y cuando regresó al bar para ver si estaba, la demandante le dijo que allí no había nada, por lo que la clienta, nerviosa por la situación, pidió que acudiera el dueño del bar, Blas , el cual, tras preguntar en varias ocasiones a la actora por el bolso decidió entrar con ella en la zona del almacén, comprobando que un . . .

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