Un Juzgado de Alicante ha declarado el carácter ilegal y ha anulado la condena y las sanciones impuestas a un capitán del Ejército, ya fallecido, por un consejo de guerra franquista en 1940. – Juzgado de 1ª Instancia – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Proc.: 1490/2023 – Ponente: Don Jesús Sánchez Ruiz (TOL9.980.896)

May 3, 2024

El auto, el primero de estas características que se dicta en la Comunidad Valenciana, aplica así la reforma de la Ley de Memoria Democrática aprobada en octubre de 2022 que afecta a los expedientes de la Ley de Jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales de hechos pasados. Concurren todas y cada de las condiciones previstas en el artículo 80 bis de la LJV, esto es, objeto posible y lícito, no causa perjuicio y no existe otro procedimiento abierto.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ALICANTE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 1490/2023A U T O En Alicante, a trece de marzo del año dos mil veinticuatroPRIMERO.- Por Don AAAAA, mayor de edad, asistido del Letrado Don Pedro Fresneda Díaz, se ha presentado expediente de jurisdicción voluntaria a fin de obtener una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, todo ello en base a la reforma llevada a cabo por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud se ha citado al promotor del expediente y al Ministerio Fiscal a la comparecencia del artículo 80 quater de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, acto que tuvo lugar el 28/02/2024. En dicho acto se ha practicado la prueba propuesta y admitida, además de la prueba documental que obra en los autos. TERCERO.- Finalizada la comparecencia, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de conceder la declaración judicial solicitada por el promotor del expediente. Tras ello, han quedado los autos pendientes del dictado de la presente resolución.PRIMERO.- Los artículos 80 bis, 80 ter, 80 quater y 80 quinquies integran el nuevo Capítulo IX del Título II de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV) que se denomina "De los Expedientes de Jurisdicción Voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados", expediente que ha sido introducido por la Disposición Final Tercera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (en adelante LMD) que, de conformidad con lo consignado en su Exposición de Motivos, es un instrumento procesal arbitrado junto con otros instrumentos, para garantizar el derecho a la justicia en relación a las violaciones de derechos humanos producidas durante la Guerra y la Dictadura, que "reintroduce la figura del entonces llamado expediente de informaciones de perpetua memoria, que ya formó parte de nuestro ordenamiento jurídico desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 hasta la reforma de la jurisdicción voluntaria en 2015, como una vía que permite la obtención de una declaración sobre los hechos sucedidos y posibilita la identificación y exhumación de víctimas de la Guerra y la Dictadura y, a través de ella, la digna sepultura de las víctimas de la misma". Conforme consta en el nº 1 del artículo 80 bis, titulado "Ámbito de aplicación", "Se aplicarán las disposiciones de este título a los expedientes que tengan por objeto la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso." Podrá acudirse al expediente siempre que se den las condiciones recogidas en el artículo 80 bis de la LJV: - Que su objeto sea posible y lícito. - Que exista un principio de prueba de los hechos sobre los que se interesa la información. - Que de los hechos sobre los que se interesa la información no resulte perjuicio para una persona cierta y determinada. - Que los hechos sobre los que se interesa la información no sean objeto de un procedimiento judicial en trámite. - Que no exista otro procedimiento judicial legalmente indicado para la demostración de los hechos sobre los que se interesa la información. Por su parte, la Ley de Memoria Democrática califica de víctimas en su artículo 3.1.g) a "las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos o empleos públicos durante la Segunda República ...". Y en lo que atañe al ámbito objetivo de aplicación, proclama en su artículo 4.1 y 2 lo siguiente: "1 . . .

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