V. La investigación judicial de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (TOL9.896.793)

Mar 13, 2024

V. LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 5.1. IntroducciónLa investigación judicial de los delitos contra la propiedad industrial e intelectual se realiza, como ocurre con delitos de otra índole, en el seno del juzgado de instrucción. Son delitos considerados de instrucción compleja, ya que en su mayoría precisan de una diligencia pericial que en muchas ocasiones suele dilatarse en el tiempo. Si nos preguntásemos cuál es el delito más frecuente de los relacionados con la propiedad industrial o intelectual, sin duda la respuesta sería aquellos relativos a las marcas conocidas por todos -por ser notorias en el tráfico mercantil-.Sin embargo, no es infrecuente que en la vida de un juzgado de instrucción otros delitos relacionados con la propiedad intelectual o indusrial tengan un papel protagonista. Así que, en este capítulo, trataremos de dar respuesta e ilustrar al lector de una manera práctica sobre como se actúa ante esta clase de ilícitos desde que se tiene conocimiento de ellos, qué diligencias de instrucción son las más habituales teniendo en cuenta la enorme casuística que nos regala esta modalidad delictiva y cuáles son las medidas cautelares que permitirán otorgar protección provisional a los titulares de estos derechos en aquellos casos en los que resulte necesario. 5.2. La noticia criminisUn juzgado de instrucción puede llegar a tener conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad industrial o intelectual al recibir una denuncia o querella por parte del perjudicado, que puede ser una persona física o jurídica, en función de quien sea el titular del derecho afectado. Sin embargo, tomando como referencia la experiencia forense, en la mayoría de los casos la noticia criminis se refleja en un atestado donde la policía, tras realizar las indagaciones oportunas, comunica el juzgado la posible comisión de un delito de estas características. Una vez que el juzgado de instrucción recibe el atestado y comienza la investigación, es posible que los perjudicados se personen en la causa en calidad de denunciantes o querellantes.La forma en la que la policía tiene noticia de que se está cometiendo un ilícito penal de esta índole varía según el tipo penal. Tratándose de delitos contra la propiedad industrial relacionados con una o varias marcas, la policía suele tener conocimiento del hecho a través de los representantes de estas, ya que son las que presentan denuncia directamente en sede policial para que por parte de los agentes policiales competentes se realicen las indagaciones oportunas en relación con la comisión del delito y sus posibles responsables. Nada obsta a que por parte de la autoridad policial se realicen inspecciones periódicas o incluso aleatorias pero lo cierto es que, en la práctica, la mayoría de las comisarias no las hacen si no media, previamente, denuncia de la persona o entidad agraviada.Una vez que la policía recibe denuncia por parte del representante legal de una marca se activa el protocolo policial para la persecución de esta clase de delitos. En la denuncia constan los datos de filiación del re- presentante legal y las marcas a las que representa, así como el lugar concreto donde se está cometiendo el delito (mercadillo, calle, tienda, etc.). Hay que tener en cuenta que en materia de marcas, la Sociedad ReactB.V. -Sucursal React Spain- ostenta un papel protagonista en estos delitos, ya que representa en España a decenas de marcas conocidas en la lucha contra el comercio de falsificaciones, siendo su objeto social el proteger y representar los intereses de sus socios con respecto a la vulneración y falsificación ilegal de productos originales que sus socios producen, su- ministran y distribuyen o respecto de los que fueren titulares de derechos de propiedad industrial o intelectual.Por tanto, una vez que se recibe esa denuncia, se activa el protocolo policial y se organiza un dispositivo para que varios agentes y un perito acudan un día y hora concretos al lugar indicado en la denuncia, todo ello con las finalidades siguientes: tratar de corroborar la comisión del hecho delictivo, incautar el material falsificado y proceder a identificar y, en su caso, detener a los presuntos . . .

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