Vacaciones no disfrutadas por IT. Un trabajador que estuvo de baja todo el 2023, nos solicita el 20 de febrero del presente año disfrutar la vacaciones del año pasado en el periodo del 3 de junio al 3 de julio, teniendo en cuenta el festivo para Catalunya del 24 de junio.Por despiste, no le hemos indicado nada a fecha de hoy y dicho empleado nos indica que como no le hemos comunicado nada, quiere pasar esas vacaciones al mes de Octubre del presente año.¿Podemos autorizarle y obligarle a coger las vacaciones en las fechas de su primera solicitud?Indica que como no tiene respuesta dentro de los dos meses anteriores a su disfrute, él entiende que están denegadas y por tanto solicita nueva fecha.Gracias (TOL9.985.829)

May 8, 2024

TAS5920Re: Vacaciones no disfrutadas por ITLas vacaciones deben ser disfrutadas de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos. En su defecto, deben ser acordadas entre las partes. Hay que tener en cuenta que, en efecto, el trabajador debe conocer las fechas de vacaciones que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, según se establece en el art. 38.3 ET. Pero las vacaciones no son inamovibles, sino que deben ser acordadas entre las partes y autorizadas por el empresario. En este caso, si bien se ha pasado el plazo para autorizar las vacaciones con efectos del 3 de junio, se trata solo de unos días, por lo que se puede autorizar las vacaciones para unos días más tarde. Es decir, mover el bloque de vacaciones una semana o 10 días.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54551 . . .

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Restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos. – Audiencia Provincial de Asturias – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 2/2024 – Num. Proc.: 346/2023 – Ponente: Marta María Gutiérrez García (TOL9.921.064)

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