Boletín del Sistema Red 8/2023. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Trabajadores autónomos artistas. Cuidado de menor afectado por cáncer. Contratación de cuidadores en familias numerosas. Contratos formativos en alternancia. Aplazamientos especiales a interés reducido (TOL9.627.059)

Sep 20, 2023

GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN. EXCLUSIÓN POR DESEMPLEOEl Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en adaptación de la normativa de extranjería a la reforma laboral, viene a establecer que los supuestos de gestión colectiva de las contrataciones en origen (GECCO) han de articularse a través de contratos fijos discontinuos.Respecto a la exclusión en la cotización a la contingencia de desempleo a la que se refiere la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Director General de Migraciones, la Directora General de Trabajo y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal han dictado una instrucción conjunta en los siguientes términos:"ÚNICA. Aplicación de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.En las contrataciones de los extranjeros titulares de /as autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada previstas en la Orden por la que se regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen no se cotizará por la contingencia de desempleo."A efectos de la aplicación de la exclusión de la cotización por desempleo a trabajadores de migración circular con contrato fijo-discontinuo (Tipo Contrato 3xx), se ha procedido a la creación del valor 9 -Migración Circular Fijos Discontinuos en el campo EXCLUSIÓN DESEMPLEO.BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 quater LEY 20/2007. CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. CAMBIO DE CRITERIOLa Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido que la bonificación a la que se refiere el artículo 38 quater de la Ley 20/2007 resulta de aplicación a todos los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2023 hubiesen sido beneficiarios de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, independientemente de la fecha del hecho causante de dicha prestación.El importe de las bonificaciones de cuotas no aplicadas a dichos trabajadores hasta este momento se devolverá de oficio sin que los trabajadores autónomos afectados tengan que realizar ninguna actuación específica al respecto.PAGO TRIMESTRAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS ARTISTAS CON BAJOS INGRESOS. NUEVO SERVICIOEl artículo 313.bis de la LGSS, sobre cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA-, en su apartado 3 establece:"3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que el interesado solicite expresamente, a través de los procedimientos automatizados que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, de forma que las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se ingresen en el mes de abril; las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, se ingresen en el mes de julio; las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, se ingresen en el mes de octubre; y las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, se ingresen en el mes de enero del año siguiente.Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtirán efectos a partir del primer mes del trimestrenatural posterior."Para facilitar la solicitud del plazo de ingreso trimestral se ha creado un nuevo servicio en el Sistema Red, denominado "Solicitud de cambio de plazo de ingreso de cuotas de artistas" a través del cual se podrá, respecto de un trabajador que se encuentre en situación de alta en RETA realizando una actividad de artista y con base de cotización reducida, solicitar el cambio del plazo de ingreso de las cuotas para el próximo trimestre.A través de este servicio podrá realizar las siguientes actuaciones:- Solicitar el cambio del plazo de ingreso de cuotas que tenga actualmente, pasándolo de pago mensual a trimestral o viceversa, y . . .

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El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Derecho de asociación. Modificación de estatutos que no prevé un régimen transitorio para la categoría de socio eventual existente en los estatutos, que carecían de derecho de asistencia y voto en la asamblea. Solicitud de socio eventual de que se le reconozca como socio de pleno derecho y se anulen los acuerdos adoptados en una junta en la que no se le permitió votar. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1128/2024 – Num. Proc.: 4816/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.199.194)

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

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